REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001591

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA ESCALONA DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.254.570, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY NIELSEN GUILLEN, Inpreabogado No. 16.175, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 7 entre calles 9 y 10, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (140,32 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,10 mts, con línea ferrocarril; SUR: En línea de 11,20 mts, con la carrera 7, que es su frente; ESTE: En línea de 12,07 mts, con terreno ocupado por Rafael Camacho; y OESTE: En línea de 10,45 mts, con terreno que ocupaba Crispiano Rangel, actualmente ocupada por Victoriano Boraure. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, garaje, cercada en su frente con paredes de bloques. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARINA ESCALONA DE PULGAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..