REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-000808
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL GOMEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.072.904, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA ASOCIACION DE PARCELEROS DE ALTOS DE BACHAQUERO, cuya acta constitutiva y estatutos se encuentran registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado Yvan Mujica González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 92.109, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre lotes de terrenos del I.A.N hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Asentamiento Campesino “LA MATA”, vía La Vainilla, Sector Altos de Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. Las referidas bienhechurías son las siguientes: UN TANQUE / DEPOSITO: para almacenar agua, construido con columnas de concreto y cabillas y bloques de concreto, de 11,70 metros de ancho por 7,40 metros de ancho y 2,80 metros de alto, con capacidad para almacenar 242.424 litros de agua, con una toma de agua de 4 pulgadas, con su correspondiente llave de paso y una tanquilla, construida en bloques con una puerta de hierro con portacandado, ubicado dicho tanque en un terreno propiedad del I.N.T.I., y cuyos linderos son: NORTE: con terrenos propiedad del I.N.T.I.; SUR: con vía La Vainilla; ESTE: con casa y parcela ocupada por Edgar Peroza; y OESTE: con terreno ocupado por una torre de alta tensión del sistema interconectado de electricidad. UN TANQUE / DEPOSITO: para agua de 3 metros de largo, 2,50 metros de ancho, y 1,30 metros de alto, con capacidad para almacenar 9.750 litros de agua, ubicado en terrenos del Parque Nacional Terepaima a la altura de la quebrada “Los Buitres”, construido con bloques de concreto y vigas de cabilla y concreto, con una tubería que va desde un dique natural de la quebrada “Los Buitres” hasta el referido tanque, con una aducción de 4 pulgadas, con su respectiva llave de paso. UN SISTEMA DE TUBERIAS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD: arraigadas en la tierra en la margen norte de la vía La Vainilla a una profundidad de 0,50 metros aproximadamente con una extensión de 5 kilómetros aproximadamente distribuidas de la siguiente manera: 600 metros de tubería de polietileno de Alta densidad de 4 pulgadas de diámetro por 150 libras de presión con sus respectivas conexiones y 4.400 metros lineales de tubería de polietileno de alta densidad de 75 milímetros por 90 libras de presión con sus respectivas conexiones. UN TRAMO ADICIONAL arraigado a 0,50 metros de profundidad aproximadamente, desde el Páramo de las “Tres Rosas” hasta la Quebrada “Los Buitres”, distribuido de la siguiente manera: 2 kilómetros de tubería de 4 pulgadas por 150 libras de presión con sus respectivas conexiones y 1 kilómetro de tubería de 75 milímetros de diámetro por 90 libras de presión. SIETE PUENTES COLGANTES: construidos con Guayas de acero y anclajes de cabillas y concreto armado que sirven de soporte a las tuberías en los zanjones más profundos. Estas bienhechurías tienen los siguientes linderos: NORTE: quebrada La Mata; SUR: Vía La Vainilla; ESTE: vía de penetración; y OESTE: cerro “El Corozo”. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00) ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PIRE CARUCI REY ALFONSO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.305.484 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA ASOCIACION DE PARCELEROS DE ALTOS DE BACHAQUERO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc

Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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