REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001598
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Unicos Universales Herederos, intentada por la ciudadana GUMERCINDA DEL CARMEN MEDINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.876.584, y de este domicilio, este Tribunal habida consideración que del acta de defunción del ciudadano ALDEMARO FRANCO MEDINA, y de la propia copia certificada de la partida de nacimiento de dicho ciudadano se desprende fehacientemente que no solo su madre es la ciudadana GUMERCINDA DEL CARMEN MEDINA DE MEDINA, sino además que su padre es el ciudadano ASUNCION MEDINA, por lo que sin lugar a dudas, se encuentra indebidamente conformada la relación procesal por cuanto, tanto la madre como el padre del de cujus, tienen vocación hereditaria con respecto a la eventual herencia dejada por el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 y siguientes del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que este Tribunal Administrándo Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCFM/mm