REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-010327
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JESUS AMIN GIMENEZ Y CARLOS JOSE MUJICA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.011.906, y 16.387.087 respectivamente, representados por los abogados Ana Teresa Andara M y Carmen Gisela Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.813 y 68.787 respectivamente; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 2297 folio N° 90 vto., del año 1.987; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARITZA GIMENEZ ROMERO, siendo el verdadero MARITZA GIMENEZ RIVERO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión, partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los solicitantes y de su madre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la madre de los solicitantes, ciudadana MARITZA GIMENEZ RIVERO (F. 09), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es MARITZA GIMENEZ RIVERO y no MARITZA GIMENEZ ROMERO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 624 folio 164 fte. del año 1981 y N° 2297 folio 90 vto. del año 1987. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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