REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KN01-V-1994-000001
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 09-12-2004 entre la tercerista, ciudadana ANA MENDOZA DE SULBARAN, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.657.441 y de este domicilio, asistida por la abogada Susana Pineda, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.908, y la codemandada MARIA OBANDO COLMENAREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.857.992 y de este domicilio, asistida por el abogado Rubén Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.070, y el correspondiente desistimiento de ésta última, al juicio de Nulidad inserto en el N° KN01-V-1994-1, asimismo la consecutiva aceptación y conformidad por parte del codemandado JESUS PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.569.977, asistido por la abogada en ejercicio Margory Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.077, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los mismos en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, y de conformidad con lo solicitado por la abogada Susana Pineda en su diligencia de fecha 02-03-2005, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10-11-1994 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Ofíciese al Registro Subalterno correspondiente participando lo conducente. Líbrese oficio.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO