REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-000087
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, donde DESISTE del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, intentado por los abogados ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 19.877 y 32.082 respectivamente y de éste domicilio, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30-09-1963, bajo el Nº 113, Folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo 1º y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29-07-1996, bajo el Nº 37, Tomo 14-A; contra el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 10.856.543 y domiciliado en la población de Cocorote, Estado Yaracuy, éste Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Conforme a lo solicitado, se acuerda devolver el documento original de constitución de hipoteca que corre de los folios 7 al 14, y en su lugar dejar copia certificada mediante el procedimiento de fotocopia, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto