REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KN01-M-2000-000045
Expediente: 11388/ Cobro de Bolivares/ Perención.
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria es instaurado por el abogado en ejercicio ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LIDERCARS MOTORS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 44-A de fecha 09-12-1994, contra el ciudadano LUIS RAFAEL ALDANA ISEA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.884 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 10-02-2000, se acordó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma, a pagar la suma de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 1.432.000,oo), monto de la letra de cambio, los intereses moratorios devengados calculados desde su vencimiento a la rata del 5% anual, hasta la total cancelación de la obligación y las costas y costos estimados prudencialmente por el Tribunal en la suma de Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Bolívares (Bs. 358.200,00). A solicitud de la parte, el Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo en fecha 23-02-2000. Seguidamente se libró la respectiva boleta de intimación con copia certificada del libelo de demanda y del decreto intimatorio, manifestando el Alguacil en su diligencia de fecha 26-04-2001, la imposibilidad de localizar al intimado. A continuación, la parte actora solicita la intimación por carteles, acordándose y librándose éstos, siendo retirados por el actor el 19-07-2001.
De la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud que la parte demandante no realizó actuación tendiente a lograr la intimación de la parte demandada Luis Rafael Aldana, después de su diligencia de fecha 19-07-2001 donde retira el cartel de citación, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en el que se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración de solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales sino que el Juez verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal.
En cuanto al primer requisito es evidente que existe, puesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto. En relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia después de la de fecha 19-07-2001. Por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el día 19-07-2001 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres años y medio sin actividad procesal, por lo que es procedente declarar PERIMIDA la presente instancia, así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 146°
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó a las 2:10 p.m.
La Sec.
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