REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000620
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.322.588, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.423, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA), representada por su presidente el ciudadano RAFAEL NAVAS RICO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.864.203 y de este domicilio; donde DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACION intentado contra los ciudadanos JUAN LEONARDO GUEDEZ BLANCO y MARIA ALEJANDRA GUEDEZ BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.088.040 y 12.709.663 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Deudor Principal y Avalista, respectivamente, éste Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación. De la misma manera, conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda devolver a la parte accionada el documento original cursante al folio 3 del expediente y en su lugar dejar copia certificada mediante el procedimiento de fotocopia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por Terminado el juicio y ordena el Archivo del expediente.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12.778/afm