REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 14 de Marzo de 2005.
Años: 194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 841-05

OFERENTE: ANGEL RAUL GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.256.784, de profesión u oficio: Operador de Transporte Público, domiciliado en la Avenida Principal Indio Manaure, Sector 1, casa N° 154-4, El Ujano, Barquisimeto Estado Lara.

DEMANDADA: MARIBEL LUCENA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.419.081, domiciliada en la Calle 2 con Avenida 2, La Uva 2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: MARIANGEL CAROLINA y DANIEL ALEJANDRO GARCIA LUCENA, de 14 y 05 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 20 del presente expediente, donde el Oferente, ciudadano: ANGEL RAUL GARCIA PEREZ, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. Igualmente ofrece sufragar en un 100% todos los gastos de asistencia y atención médica, medicinas. En cuanto a los gastos de educación ofrece comprar los útiles escolares de cada año, y por último ofrece sufragar el 50% de los gastos que se puedan producir por concepto de cultura, recreación y deporte, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la demandada MARIBEL LUCENA COLMENAREZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando presente en el acto la beneficiaria MARIANGEL CAROLINA GARCIA LUCENA, la misma está de acuerdo con el ofrecimiento hecho. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente MARIANGEL CAROLINA y del Niño: DANIEL ALEJANDRO GARCIA LUCENA, de 14 y 05 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 50% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del oferente, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano ANGEL RAUL GARCIA PEREZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, que requieran los beneficiarios antes citados el padre los sufragará en un 100%.

TERCERO: En lo referente a los gastos de Educación el padre comprará los útiles escolares, una vez que la madre le haga llegar las respectivas listas de útiles.

CUARTO: En lo que respecta a los demás gastos que se puedan generar por concepto de cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán cancelados por ambos progenitores a razón del 50% cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 pm.

La Secretaria.,


Juana Goyo.