En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:305 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del abogado Sergio Maldonado, Inpreabogado N° 60.937, en la siguiente dirección: Urbanización La Morenera, Carrera 2, Calle Los Mangos, Casa N° 40-01, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; con ocasión del juicio Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por Escalante Motors Mérida, C.A., contra Almazán Cuicas Pablo José, para practicar medida de Secuestro sobre el vehículo señalado en el despacho de comisión. Se designa como secuestratario judicial del vehículo a Secuestrar al ciudadano Sergio Maldonado, títular de la cedula de identidad N° 9.475.142, de acuerdo a lo indicado en el exhorto de secuestro y de conformidad con los artículos 599, ultimo aparte del código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de venta con Reserva de Dominio y como perito avaluador, al ciudadano: Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por la ciudadana Yenifer Andrea Jiménez Osorio, títular de la cedula de identidad N° 19.735.725, a quien se le notifico la misión del tribunal, una vez notificada la ciudadana Yenifer Jiménez antes identificada manifestó ser la esposa del demandado. En este estado, hizo acto de presencia Pablo José Almazán, títular de la cedula de identidad N° 11.599.798, demandado en este acto, a quien igualmente se le notifico la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al tribunal que suspenda la presente medida dejando sin efecto a ejecución de la misma, por cuanto el demandado ofrece cumplir con la obligación en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha; a los fines de asegurar e cumplimiento de la misma, pido que se mantenga la presente medida en el Juzgado Ejecutor hasta que conste en auto el cumplimiento de ella, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas SUSPENDE la medida de Secuestro y acuerda dejar la presente comisión en el archivo de acuerdo a lo solicitado anteriormente por la parte actora”. Este Tribunal deja constancia que se le cancelo al perito avaluador la cantidad de ciento veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00), por Tres (03) horas de labor prestada. Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. Sergio Maldonado. (Firma Ilegible). Fdo. La Notificada (firma legible y numero de cedula: 19.735.725) Yenifer Jiménez. Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible) Fdo. Demandado-Notificado, (firma ilegible y numero de cedula: 11.599.798) Pablo J. Almazán. Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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