Quíbor, 10 de Marzo de 2005.
194° Y 146°
PARTES: BEATRIZ ALTAGRACIA AGÜERO CASTANEIRA
ALFREDO AGÜERO JIMENEZ
BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA
Vista el Acta de Conciliación N° 0614-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por el Ciudadano ALFREDO AGÜERO JIMENEZ y la Adolescente BEATRIZ ALTAGRACIA AGÜERO CASTANEIRA, Titular de la Cédula de Identidad Número V-2.609.976, Padre e Hija respectivamente, en beneficio de la referida Adolescente, por cuanto la misma no es contraria a los intereses de la Beneficiaria, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Firme así mismo ordena aperturar el cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control de la Obligación Alimentaria establecida en el presente acuerdo.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 2090.
YRGD/MCP/victor.
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