Quibor, 28 de Marzo del 2005
194° y 146°

EXP. N° 1841:
PARTES: ROSELBEL YEPEZ Y
ANTONIO ALFREDO GARCIA RODRIGUEZ.
BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS

Vista el CONVENIMIENTO al cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Veinticuatro (24) suscrito por los Ciudadanos: ROSELBEL YEPEZ Y ANTONIO ALFREDO GARCIA RODRIGUEZ, por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños: xxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG, MARILUZ CASTEJON
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. MARILUZ CASTEJON
Exp. N°1841.
YRGD/MC /AP.