Quíbor, 07 de Marzo del 2005.
194° y 146°

EXP. N° 1903

SOLICITANTE: MARIA MARLENE RIVERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío El Hato, Jurisdicción del Municipio Jiménez, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N V-7.983.679.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADO MILENNA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en ésta ciudad de Quibor, inscrita en el IPSA N° 67.444
OBLIGADO. OSCAR JOSE DAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.129.052, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Libertad, calle 14 entre avenida 1° y 1B, Quibor Estado Lara
APODERADO JUDICIAL ABOGADO; NOLBERTO JOSE LISCANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.882.281, inscrito en el I.P.S.A, N° 102.439.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO: Alimentos

Se inicia la presente causa, a instancia del ciudadano Oscar José Daza, titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.052, domiciliado en el Barrio La Libertad, calle 14, entre avenidas 1 y 1B, de esta ciudad de Quibor, de profesión Operador de Maquinaria pesada, quien interpone Solicitud de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO POR PENSIÓN DE ALIMENTOS, en beneficio de sus hijos :MARIA DE LOS ANGELES Y JOSE MANUEL, debidamente representados por su legítima madre ciudadana MARIA MARLENE RIVERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N-7.983.679,según acta levantada al folio 1. Anexó recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente.

Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 09 , le da entrada, la admite, y forma expediente y acuerda la comparecencia del de la ciudadana Maria Marlene Rivero Torres, para que se imponga y de contestación al ofrecimiento voluntario de pensión alimentaria y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron las respectivas Boletas, se agregó copia a los folio 10 y 11, respectivamente.

Folio 12, consta auto de fecha 25 de Marzo del 2005, mediante el cuál se agregó al expediente recaudos emanados del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, folios 13, al 16 ambos
Folio 17, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cuál, consignó boletas de citación y notificación firmada y fechada por la ciudadana MARIA MARLENE RIVERO TORRES Y OSCAR JOSE DAZA, la cuál se agregaron a los folios 18 y 19 respectivamente.
Folio 20, en fecha 05 de abril del 2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio de las partes en juicio, conforme el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la misma tuvo lugar, comparecieron las partes y suscribieron acta mediante el cuál convienen en beneficio de sus menores hijos
Folio 21, en fecha 06 de Abril del 2004, consta homologación al acto conciliatorio
Folio 22, consta oficio 2640-364, de fecha 06 de Abril del 2004, mediante el cual se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de autos, remitido al Gerente Casa Propia.
Folio 23, consta auto de fecha 12 de Abril del 2004, mediante el cuál se ordenó la retención correspondiente al solicitante de autos, y se remitió oficio 2640-370, copia cursa al folio 24.
Folio 25, consta diligencia de la ciudadana Maria Marlene Rivero Torres, mediante el cuál retiro los ticket consignados por el ciudadano Oscar Daza, y consigno copias de la libreta cuenta de ahorros y recipes, médicos, facturas de pagos, y recibo de cajas, folios 26 al 28 ambos inclusive.
Folio 29, consta auto, acordado la entrevista solicitada por la ciudadana Maria Marlene Rivero, y se libró la respectiva boletas a las partes en juicio, folios 30 y 31, respectivamente
Folio 32, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cuál consigna boletas de notificaciones, debidamente firmadas y fechadas por los ciudadanos Oscar Daza y Maria Marlene Rivero, folios 33 y 34, respectivamente.
Folio 35, consta acta de fecha 21 de Julio del 2004, de la entrevista, entre las partes, en juicio suscrita por las partes en juicio,
Folio 36, consta autorización suscrita por la ciudadana Maria Rivero, mediante la cuál autoriza a Maria R Rodríguez, para que consigne recaudos, insertos a los folios 37,38 y 39 respectivamente
Folio 40, consta comparecencia de la ciudadana Aracelis Jiménez, y consigno ticket alimentario, a favor de los beneficiarios de autos, se agregaron copias folios 41 y 42 respectivamente.
Folio 43, consta consignaciones efectuada por la ciudadana Marlene Rivero, y consigna recibos de farmacia, y laboratorio de los beneficiaria de autos, folios 44 y 45, respectivamente
Folio 46, consta comparecencia de la ciudadana Aracelis Jimenez, y
consigna los útiles escolares de los beneficiarios de autos.
Folio 47, comparece la ciudadana Maria Marlene Rivero Torres, y retiro lo consignados por la ciudadana Aracelis Jiménez
Folio 48, consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Marlene Rivero Torres, mediante la cuál solicita la Revisión del Expediente y de la sentencia de fecha 06 de Abril del 2004, y consigno factura de farmacia, folio 49
Folio 50, consta auto de fecha 02 de noviembre del 2004, mediante el cuál, se admite la solicitud de revisión de la sentencia, se ordenó la citación, notificación de las partes en juicio, mediante boletas y se remiten oficios a las partes patronal de los las partes en juicio y se solicitó practicar informe social y económico de las partes, y se hizo la debida participación a la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, folios, 51 al 56 ambos inclusive.
Folio 57, consta diligencia del Alguacil, mediante el cuál consigno firmada y fecha boleta por Maria Marlene Rivero, en original y copia, folio 58 y 59.
Folio 60, consta auto de fecha 11 de noviembre del 2004, mediante el cuál se agregó el oficio 0-GSDO-OO532, folios 61 y 62, respectivamente
Folio 63, consta declaración de la ciudadana Maria Marlene Rivero Torres, mediante el cuál consigna factura correspondiente a gastos médicos y útiles escolares, folios 64 y 65 respectivamente
Folio 66, consta diligencia del Alguacil, mediante el cuál consigna boletas firmada y fechadas por las partes, se anexo folios 67 y 68.
Folio 69, consta auto de fecha 06 de diciembre del 2004, mediante el cual se agregó al expediente oficio emanado del Banco Mercantil, folio 70.
Folio 71, consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Marlene Rivero, asistida por la Abogada Milenna Jiménez, IPSA N° 67.444,
Folio 72, consta declaración de la ciudadana Maria Marlene Rivero, y consigno factura é informe médico y recipes médicos correspondiente a la niña Maria de los Ángeles, folios 73 al 76, ambos inclusive.
Folio 77, consta auto de fecha 17 de Diciembre del 2004, mediante el cual se emplaza al obligado para que dé contestación a la solicitud de revisión de sentencia y se libraron las respectivas boletas, folios 78, 79 y 80 respectivamente.
Folio 81, Consta auto de fecha 17 de Diciembre del 2004, mediante el cuál se ordenó la notificación del ciudadano Oscar Daza, se libro la respectiva boleta, folio 82.
Folio 83, consta diligencia del Alguacil, mediante el cuál consigno firmada y fechada boleta por Oscar Daza, y Maria Marlene Rivero, folios 84 y 85.
Folio 86, consta diligencia suscrita por la Abogada Milenna Jiménez.
Folio 87, consta diligencia suscrita por el Alguacil, mediante el cuál informa el cumplimiento a la notificación del obligado de autos,
Folio 88, 89, y 90, Consta escrito de contestación a la demanda, suscrito por el obligado Oscar Daza
Folio 91, consta acto para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.
Folio 92, consta diligencia suscrita por el ciudadano Daza Oscar José, mediante el cuál ratificó el escrito cursante a los folios 88, 89, 90.
Folio 93, consta diligencia suscrita por la Abogada Milenna Jiménez, mediante el cuál consigna oficio 2640-1185, folio 94
Folio 95, consta escrito del Abogado Nolberto José Liscano, mediante el cuál consigna copia del poder que le fue conferido por el obligado de autos, folios 96 y 97 respectivamente
Folio 98, consta escrito del Abogado Nolberto José Liscano, apoderado del obligado de autos, mediante el cual consigno a los folios 99 y 100, recibo de pago del obligado.
Folio 101, consta auto de fecha 27 de Enero del 2005, mediante el cuál se ordenó agregar al expediente el oficio N° 910.000.007, se agregó al folio 102.
Folio103, consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Marlene Rivero.
Folio 104, consta auto de fecha 27 de Enero del 2005, mediante el cuál se hace entrega a la ciudadana Maria Rivero del cheque solicitado en autos.
Folio 105, consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Marlene Rivero, mediante el cuál recibe el cheque solicitado en autos.
Folio107, consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Marlene Rivero, asistida de la abogada Milenna Jiménez, y mediante el cuál consigno escrito de pruebas en dos folios, se agregó a los folios 107 y 108 y sus respectivos anexos, que cursa a los folios 109 al 112 ambos inclusive.
Folio 113 y 114, consta escrito del Abogado Nolberto José Liscano Mendoza, apoderado de la parte obligada, y mediante el cuál promueve pruebas y consigna recaudos, a los folios 115 al 132 ambos inclusive
Folio 133 y 134, consta auto de fecha 28 de enero del 2005, mediante el cual se ordena las medidas preventivas cautelares
Folio 135, Consta auto de fecha 28 de enero del 2005, mediante el cuál se admite el escrito de pruebas promovido por la ciudadana Maria Marlene Rivero, asistida de la Abogada Milemna Jiménez, identificada en auto
Folio 136, Consta auto de fecha 28 de enero del 2005, mediante el cuál se admite las pruebas promovidas por el abogado Nolberto José Liscano, apoderado de la parte obligada, Oscar Daza,.
Folio137: Consta auto de fecha 31 de enero del 2005, mediante el cuál el Tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, y se remite oficio, al folio 138
Folio 139: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Marlene Rivero, mediante el cuál confiere poder apud acta a la Abogada Milemna Jiménez, plenamente identificada en autos.
Folio 140: Consta acto declarando desierto el acto de la testigo Madeleine A. Freitez Falcón.
Folio 141: Consta acto, declarando desierto el acto de la testigo Wilma León.
Folio 142:Consta acto declarando desierto el acto de la testigo Maria Mendoza,
Folio143: Consta, escrito del Abogado Nolberto José Liscano Mendoza, mediante el cuál solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos de autos.
Folio144: Consta diligencia suscrita por la Abogada Milemna Jiménez, apoderada de la parte solicitante, y consigna recaudos, a los folios 145 y 146 respectivamente
Folio147: Consta diligencia suscrita por la abogada Milemna Jiménez,
Folio 148, Consta auto de fecha 28 de febrero del 2005, mediante el cuál se agregó a los autos, informes socioeconómicos realizados a las partes, se agregaron a los folios 149 al 154 ambos inclusive.
CUADERNO DE CUMPLIMIENTO

Folio 1: Consta auto de fecha 6 de abril del 2004, mediante el cual se abre el presente cuaderno de cumplimiento.
Folio 2: Consta copia certificada del acto conciliatorio entre las parte

Folio 3: Consta copia certificada de la homologación del acto conciliatorio.
Folio4: Consta diligencia suscrita por el obligado ciudadano Oscar Daza, mediante el cuál consigna ticket de alimentación a favor de los beneficiarios de autos, copias cursa a los folios 5 al 10 ambos inclusive
Folio 11: Consta diligencia suscrita por el obligado ciudadano Oscar Daza, mediante el cual consigna tickets de alimentación a favor de los beneficiarios, copia cursa al folio 12.
Folio 13: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Marlene Rivero, mediante el cuál retira los ticket de alimentación consignado en autos.
Folio 14: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Aracelis Jiménez, y consigno tickets alimentario a favor de los beneficiarios de autos, copias de los mismos cursan a los folios 15 y 16 respectivamente
Folio 17, Consta diligencia suscrita por la ciudadana Aracelis Jiménez consigno ticket alimentario a favor de los beneficiarios de autos, copia cursan a los folios 18 y 19 respectivamente.
Folio 20: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Aracelis Jiménez, mediante el cuál consigna ticket alimentarios a favor de los beneficiarios de autos, copias cursan a los folios 21 y 22 respectivamente
Folio 23: Consta auto de fecha 9 de febrero del 2005, mediante el cuál se agrego al expediente oficio del Instituto Autónomo de Ferrocarriles, folios 24 y 25 respectivamente.
Folio 26: Consta diligencia suscrita por la abogada Milemna Jiménez, mediante el cuál solicita cheque consignado a favor de los beneficiarios de autos.

Folio 27: Consta auto de fecha 9 de febrero del 2005., acordando la entrega del cheque solicitado..

Folio 28: Consta diligencia de la abogada Milemna Jiménez, mediante el cuál recibe el cheque solicitado y plenamente identificado en autos.


FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión de Sentencia de Pensión Alimentaria incoada en fecha 20 de Octubre de 2004, por la Ciudadana MARIA MARLENE RIVERO TORRES, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Indica el Solicitante que por el alto costo de la vida y por cuanto se ha incrementado demasiado, los 7 cesta ticket no le son suficientes para la alimentación de los niños, y explica que entre los alimentos básicos como la leche, cereales, pollo verdura y fruta, se gasta semanalmente la cantidad de Bs.50.000,00, indica la solicitante que los niños por la edad requieren de una comida balanceada.
 Señala la solicitante que aunque está trabajando y hace un esfuerzo para cubrir todos los gastos, e indica que no puede sola, ni con el aporte que le da el obligado alimentario.
 Pide que se le fije una pensión por la cantidad de Bs.35.000,00 semanales y que los mismos sean descontados directamente de nómina y depositados directamente en la cuenta de los niños, alega que como labora como cajera del Banco, la mayoría de las veces esto la limita para asistir a retirar lo consignado por ante este Tribunal.
 Pide se ratifique lo descontado por concepto de aguinaldos y del porcentaje en caso de liquidación total,
 Pide que se solicite informe mas detallado del sueldo y salario que gana alega en el recibo que consignó acá no le especifican los beneficios reales que obtiene.
 Pide igualmente que se le deposite lo faltante en los útiles escolares y los gastos médicos adeudados.

Se admite la solicitud de Revisión el 02 de Noviembre de 2004 y se ordena emplazar al Obligado a los fines de que se presente al Acto Conciliatorio y en caso de no llegar a un acuerdo de Contestación a la Demanda de Revisión de Pensión Alimentaria, al Tercer día de despacho a que conste en autos la citación. Se ordenó oficiar al ente empleador, para que suministraran información del sueldo, remuneración, deducciones y demás beneficios que le corresponden al obligado y se acordó el descuento de Bs.35.000,00 por concepto de Pensión de Alimentos y el 25% sobre el Bono de Aguinaldos y el 25% sobre cualquier cantidad de dinero que por concepto de liquidación total o parcial le correspondan al obligado. Se ordenó oficiar a los fines de que realizaran los estudios socioeconómicos de las partes. Se ordenó oficiar al Banco Mercantil ente empleador de la solicitante para que informaran sobre sueldos, beneficios y demás deducciones. Así mismo se ordenó oficiar a la Fiscalía catorce.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, se da por recibido oficio emanado del ente empleador del obligado Instituto Autónomo de Ferrocarriles del estado, donde especifica el salario remuneraciones y demás deducciones.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, comparece la solicitante y diligencia y retira conforme 7 cesta tickets. Y consigna factura de la farmacia por la cantidad de Bs.70.757,67 y por gastos escolares Bs.487.600, para que sea cancelado por el obligado. Y hace del conocimiento al Tribunal que el obligado no le ha cancelado lo anterior y pide le sea descontado directamente de nómina.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, se da por recibido oficio emanado del ente empleador de la solicitante Banco Mercantil donde especifica el salario remuneraciones y demás deducciones.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, comparece la solicitante asistida por Abogado y diligencia en los siguientes términos:
• Por cuanto no se logró la citación personal del obligado, pide se realice a través de la fijación de un único cartel de notificación en el domicilio del obligado.
• Solicita se oficie al ente empleador del obligado a los fines de que informe sobre los descuentos que se acordaron, e indicarles que son deudores solidarios sobre los descuentos que no hayan realizados.
En fecha 13 de Diciembre de 2004 comparece la solicitante y retira conforme los cesta tickets y consigna factura por concepto de Honorarios Médicos por la cantidad de Bs.16.000,00, y factura de farmacia por la cantidad de Bs.64.799,98, y pide se libre Boleta de Notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, e indica que si no cancele pide se le descuente directamente de nómina.
En fecha 17 de Diciembre de 2004, el Tribunal revisando las actas procesales que conforman el presente expediente acuerda librar Boleta de Citación para que comparezca el obligado al acto conciliatorio, y de no llegar a acuerdo se sirva contestar la Solicitud de Revisión Alimentaria y en cuanto a las retenciones se ordena oficiar ratificando las mismas y se nombró correo especial a la Abogado Milenna Rosario Jiménez Silva.
En fecha 17 de Diciembre de 2004, el Tribunal por auto se acordó notificar al obligado a los fines de que depositara en la cuenta de ahorros de los niños beneficiarios la cantidad de Bs.233.120,28, indicándole que debería depositar al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación la planilla de depósito, y en caso contrario le sería descontado directamente de nómina.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, el alguacil consigna la citación y la notificación del obligado debidamente firmada.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, comparece la abogado Milenna Jiménez y retira el oficio a los fines de llevarlo al ente empleador del obligado.
Estando en tiempo útil para dar contestación de la Demanda el obligado alimentario, la hace en los siguientes términos:
1. Señaló que está cumpliendo regularmente con una pensión de alimentos, según acuerdo de fecha 05 de abril de 2004, por cesta tickets, indica que este acuerdo fue aceptado por la solicitante.
2. Indica el obligado alimentario que en relación al petitum de los útiles escolares que pide la solicitante, en el acuerdo se estableció que la solicitante consignaría la lista, señala el obligado alimentario que no fue consignada completa, y que la solicitante arbitrariamente los compró infringiendo el acuerdo realizado en este Tribunal y pide se revise lo que gastó la solicitante y que pagará lo que le corresponda.
3. Señala que la cesta básica se ha encarecido para ambos, y que tiene una carga familiar de 5 hijos a los cuales les da y está pendiente de sus necesidades, así como a los beneficiados en este juicio. Indica que siempre ha cumplido cabalmente a pesar del poco sueldo que tiene, y anexa copia del última baucher de pago, señala que cumple con todas sus obligaciones y que nunca les ha dejado de pasar a ninguno indica que son su obligación.
4. Indica el obligado alimentario que su sueldo y cesta tickets son para darle a su hija MARIA ANDREINA, su concubina, su mamá, sus hijas EXDIMAR, MARIA MILAGROS a parte le pasa sus hijos JOSE MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES, indica que su concubina le ayuda con los gastos por que lo que le queda es poco, indica que a veces acude a prestamistas para cubrir los gastos propios y de sus hijos.
5. Indica que a su hija MARIA ANDREINA, también le pasa para leche y pañales y un tratamiento que cuesta Bs.107.000,00 mensuales,
6. Indica que su concubina también adolece de de una enfermedad que requiere terapias costosas, para lo cual anexa informe médico.
7. Indica que vive en casa de su suegra y por ello ayuda con los gastos y no paga alquiler.
8. Señala que en este momento por cuento su suegra se encuentra enferma él cubre los gastos de la vivienda, para probar estos alegatos consigna copias de los informes médico y copia de los gastos, indica que desde noviembre de 2004, le han dado 3 infartos, y lo que gana su concubina se le va en su mamá y su hija de 9 años, indica que sin embargo le ayuda cuando puede.
9. Señala que tiene a los niños JOSE MANUEL, MARIA DE LOS ANGELES Y MARIA MILAGROS, inscritos en el Seguro Social y siempre les ha pagado las medicinas, alega que se han excedido en los gastos.
10. Pide se solicite informe sobre el sueldo de la solicitante, en donde se especifique sueldo, bonos, beneficios y cesta tickets. Indica que la solicitante es una profesional de la contaduría y que él es un obrero.
11. Pide el obligado alimentario que informe la solicitante si tiene inscritos a los niños en el H.C.M., si tiene prima de útiles, señala que la prima de útiles se la entrega completa a la solicitante y que debería dividirla entre todos sus hijo; si tiene prima por hijos, cuanto devenga por utilidades para que se establezca una pensión acorde con la realidad y no quede desamparado ninguno de sus hijos.
12. Pide al Tribunal se suspenda la Medida provisional de descuento, indica que está pagando el doble, los cesta tickets y el descuento por nómina.
13. Pide que se le haga una Inspección tanto a su vivienda como a la de la solicitante, para dejar constancia como viven ambos. Indica el obligado alimentario que esto lo pide para que se verifique que no es rico y que si tiene un carro es para trasladarse de Barquisimeto a Puerto Cabello donde está su trabajo en el Ferrocarril donde se desempeña como obrero, señala que si no se le fuese todo el sueldo en transporte.
14. Finalmente contradice en todas y cada una de sus partes la solicitud de revisión de sentencia, ya que comenzó con una oferta que él mismo incoo, señala que nunca se ha desligado de sus deberes como padre, e indica que tiene que darle a todos sus hijos, y si le quitan todo lo que le pide la solicitante se queda sin nada, indica que eso es mas del 45% de lo que gana.
15. Alega que ha demostrado responsabilidad en sus obligaciones, pero su sueldo es muy poco.
En fecha 17 de Enero de 2005, siendo el día y la hora para efectuar el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se instó a las partes a la Conciliación no llegándose a ningún acuerdo entre las partes.
En fecha 17 de Enero de 2005, el obligado Alimentario en tiempo oportuno ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la demanda cursante a los folios 88,89 y 90.
En fecha 17 de Enero de 2005, comparece la apoderada de la solicitante y diligencia consignando copia del oficio llevado al ente empleador del obligado alimentario dejando constancia que fue recibido.
En fecha 25 de Enero de 2005, comparece el abogado Nolberto Liscano y consigna copia simple del poder otorgado por el obligado alimentario, para su certificación por secretaría.
En esa misma fecha 25 de Enero de 2005, el apoderado del obligado alimentario introduce un escrito solicitando la suspensión inmediata y oficiar al ente empleador de la medida preventiva de embargo, alegando que el porcentaje embargado supera el monto que corresponde jurisprudencialmente.
En fecha 27 de Enero de 2005, se da por recibido oficio del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado Lara.
En fecha 27 de Enero de 2005, comparece la solicitante Alimentaria y pide le sea entregado cheque por un monto de Bs.299.922,85, del Banco Mercantil, correspondientes a los niños beneficiarios por concepto de retención de Pensión Alimentos. Y el Tribunal en esa misma fecha acuerda entregar el cheque y la solicitante diligencia recibiendo conforme el cheque.
DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Pasamos a valorar las pruebas traídas a los autos:
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante de la revisión de la Pensión Alimentaria promovió el siguiente escrito contentivo de pruebas las cuales fueron agregadas y consignadas en su oportunidad legal:
I. DOCUMENTALES:
1. Promueve el valor y el mérito probatorio favorable de la lista de alimentos de la cesta básica alimentaria con sus precios, comprados quincenalmente para la alimentación de los beneficiarios en este juicio, sin incluir los artículos de aseo personal. E indica la solicitante alimentaria que la cantidad de Bs.35.000,00 mensuales ofrecidos no le alcanza para su compra. Anexo, “A”.
2. Promueve el valor y el mérito probatorio favorable de las facturas Nros.0345 y 0346 de fecha 08 de Diciembre de 2004, por la cantidad de Bs.37.550,00 y 8.150,00 respectivamente, que son por el gasto por concepto de alimentos en la bodega, Anexo, “B”.
3. Promueve el valor y el mérito probatorio favorable de factura 0795 de fecha 08 de Diciembre de 2004 por la cantidad de Bs.32.200,00 que son por el gasto por concepto de carnes y pescado. Anexo, “C”.
4. Promueve el valor y el mérito probatorio favorable de factura 1095, de fecha 28 de Diciembre de 2004, por la cantidad de Bs.27.300,00 que son por el gasto por concepto de carnes y pescado. Anexo, “D”.
Promueve el valor y el mérito probatorio favorable de Oficio de fecha 08 de Noviembre de 2004, emanado del Instituto Autónomo de Ferrocarril del Estado, en relación a la información sobre el salario semanal que devenga el obligado alimentario, y lo que devenga por concepto de cesta tickets que totalizan mensualmente la cantidad de Bs.247.000,00, aparte del salario neto que percibe. La Ayuda para útiles escolares una vez al año.
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas el obligado promovió las siguientes pruebas:
I. DOCUMENTALES:
1. Promueve facturas originales de gastos comunes, que demuestran la carga económica en su hogar. Indica el obligado que 3este gasto supera el salario y alega que es por que su concubina cubre parte de los mismos. Anexo A1 Hasta A.
2. Promueve recipes y facturas originales de gastos médicos de la niña MARIA ANDREÍNA DAZA FREITEZ, de 17 meses, quien padece de asma bronquial y requiere tratamiento permanente. Indica el obligado alimentario que uno de los tratamiento tiene un costo de Bs.98.930. Anexa informe médico de la su concubina, quien sufre de enfermedad crónica lumbar y cirrosis crónica, lo cual requiere tratamiento permanente que cubren ambos. Anexo marcados B1 hasta B18.
3. Anexa copia simple de la Cédula de Asegurado del Niño Manuel José, indica que esto evidencia que el niño está amparado por el seguro social que cubre la empresa Ferrocar, y con esta cédula puede también acudir la hermana del niño asegurado. Anexo marcado “C”.
4. Promueve facturas originales de compra de uniformes para el niño Manuel José. Recibos de compra de uniformes y útiles escolares de la niña Exdimar hija del obligado alimentario, quien cubre los gastos alimentarios y esclares. Anexo marcado “D6”.
5. Pide al Tribunal que al momento de la evacuación de las pruebas, le de el carácter de tal, al recibo original de pago que se encuentra en el expediente anexado el día 25 de Enero de 2005.
II. TESTIMONIALES
1) MADELEINE FREITEZ FALCON
2) WILMA LEON PERALTA
3) MARIA MENDOZA, todos identificados en autos.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia cursante al folio 98 por el abogado del obligado alimentario, el tribunal acuerda oficiar al ente empleador a los fines de que se realice las siguientes medidas preventivas, y las demás se tomaran en sentencia definitiva, en consecuencia se ordenó el descuento del 20% del sueldo neto devengado por el obligado y el 20% de la Liquidación.
En fecha 28 de Enero de 2005, se admiten las pruebas de las partes en este juicio en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Vencido como fue el lapso probatorio el Tribunal acuerda dictar un Auto para Mejor Proveer a los fines de:
1. Se evacuen las testimoniales de las ciudadanas:
i. MADELEINE FREITEZ FALCON
ii. WILMA LEON PERALTA
iii. MARIA MENDOZA, todos identificados en autos.
2. Solicitar la práctica de una investigación social, económica y moral de las partes de este juicio. Y una vez cumplida las pruebas el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes conforme a lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 02 de Febrero de 2005, comparece la solicitante alimentaria y otorga Poder a la abogado MILENNA R. JIMENEZ.
Siendo la hora y día fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MADELEINE FREITEZ FALCON, se declaró desierto por cuanto no compareció al testigo, dejándose constancia que comparecieron los abogados de las partes.
Siendo la hora y día fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana WILMA LEON PERALTA, se declaró desierto por cuanto no compareció la testigo, dejándose constancia que comparecieron los abogados de las partes.
Siendo la hora y día fijado para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARIA MENDOZA, se declaró desierto por cuanto no compareció la testigo, dejándose constancia que comparecieron los abogados de las partes.
En fecha 04 de Febrero de 2005, comparece el apoderado del obligado alimentario y solicite se fije una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 04 de Febrero de 2005, comparece la abogado de la solicitante alimentario y diligencia solicitando al Tribunal: Se sirva oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (iafe) para que remitan información detallada sobre el pago realizado al obligado alimentario por concepto de Retroactivo por no Discusión del Contrato Colectivo, así mismo se sirva informar sobre los pagos pendientes por ese mismo concepto antes señalado y derivado de la discusión del contrato colectivo. Y consigna 2 recibos de pagos de nóminas, en donde se específica que la solicitante devenga en la primera quincena Bs.195.000,00 y para la segunda quincena de cada mes devenga la cantidad de Bs.238.118,00, lo que totaliza un salario mensual de Bs.433.118,00.
En fecha 17 de Febrero de 2005, comparece la abogado de la parte solicitante y diligencia solicitando al Tribunal se sirva Oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (iafe), ratificando el petitum realizado en fecha 04 de febrero.
En fecha 28 de Febrero de 2005, se da por recibido estudio Socio de las partes en este juicio, remitido por el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican:
1. En relación a la identificación:
Señalan que el obligado tiene de 34 años de edad, natural de Quíbor, 1er año de Instrucción, se desempeña como operador de maquinas pesadas.
En relación a la dirección:
Barrio La Libertad, calle 14 entre avenidas 1ª y 1b. Quíbor.
2. En relación al Grupo familiar:
Cónyuge: JIMENEZ FREITEZ ARACELYS, natural de Barquisimeto, de 33 años de edad, grado de instrucción 4to semestre de Educación Universitaria, se desempeña como Secretaria.
3. En relación a los Hijos:
 HIJA: DAZA JIMENEZ, MARIA A, natural de Barquisimeto, de 17 meses de edad.
 HIJASTRA: ZERPA JIMENEZ, MARIA J, natural de Quíbor, de 10 años de edad, estudiante del 4to grado.
 SUEGRA: FREITEZ CARMEN D, Natural de Quíbor, de 51 años de edad, grado de instrucción: 5to año de Bachillerato. De oficios del hogar.
4. En relación al área médico social:
Indica la Licenciada que e Grupo Familiar refiere regulares condiciones de salud, su hija debe ser atendida permanentemente en consultas médicas por Dx.Asma Bronquial controlada con singulair, que genera un costo de Bs.92.000,00 para el tratamiento médico.
5. En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que el obligado alimentario se desempeña como operador de maquinaria pesada en la compañía FERROCAR de Barquisimeto, que devenga según recibo de pago de fecha 30 de diciembre de 2004, la cantidad de Bs.53.507,00 para un total de Bs.214.000,00 mensual. Indica que los gastos del hogar son compartidos con su cónyuge, que se desempeña como secretaria .
6. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones interpersonales del grupo familiar son satisfactorias dentro y fuera del hogar.
7. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que la vivienda ocupada por el cónyuge no es propia, que carecen de vivienda propia, ocupan 1 cuarto de la casa de la madre de su actual pareja, construida en bloques y adobe; es de 4 piezas, techo zinc, servicios básicos, la vivienda está localizada en un área asfaltada y de buena calidad.
8. En relación a la situación actual del problema:
Señala la Trabajadora Social que según investigación social se conoce que tiene empleo fijo como obrero operador de máquina, su ingreso económico es bajo según consta en el recibo de pago. Cubre las necesidades de su actual hogar ayudado por su cónyuge que se desempeña como secretaria con sueldo mínimo según información recibida, también le aporta ayuda mínima a su madre de Bs.30.000,00 mensuales, además del aporte a sus otros 2 hijos 1 residenciado en Barquisimeto y otra en esta localidad. le indicó por el obligado que su hijastra cursa estudios.
9. En relación a las conclusiones y recomendaciones:
Deja a criterio de esa dependencia, decisión a seguir.
Estudio socio económico de la solicitante:
1. En relación a la identificación:
Señala la trabajadora social que la solicitante es natural de la Guaira, con 36 años de edad, se desempeña como cajera en el Banco Mercantil.
2. En relación a la dirección:
Caserío El hato cerca de la escuela.
3. En relación al Grupo familiar:
 HIJO: DAZA RIVERO, JOSE MANUEL, natural de Barquisimeto, de 13 años de edad, estudiante del 8vo grado.
 HIJA: DAZA RIVERO, MARIA DE LOS ANGELES, natural de Barquisimeto, de 5 años de edad, estudiante de PREESCOLAR.
 MADRE: TORRES DILCIA, Natural de Quíbor, de 59 años de edad, grado de instrucción: 2DO grado. De oficios del hogar.
 PADRE: RIVERO GABRIEL, Natural de Quíbor, de 63 años de edad, grado de instrucción: 3ER grado. Desempleado.
 HERMANA: YULIMAR RIVERO, Natural de Quíbor, de 26 años de edad, grado de instrucción: 6TO grado. Se desempeña como doméstica.
 SOBRINOS: RIVERO, JESUS, Natural de Barquisimeto de 13 años de edad, 2do grado, ROAS LUIS M. NATURAL DE El Tocuyo, de 10 años de edad, estudiante de 4to grado; GONZALEZ GERLISMAR GABRIELA natural de Barquisimeto, de 5 meses.
4. En relación al área médico social:
Indica la Licenciada que e Grupo Familiar refiere que goza de perfecto estado de salud.
5. En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que los gastos del hogar son sufragados entre la usuaria, quien se desempeña como cajera en el Banco, con salario aproximado de Bs.400.000,00 mensuales y la madre de la misma quien vende en un Kiosco (empanadas y refrescos) y que los ingresos son distribuidos en alimentación: 250.000,00, luz, Bs.25.000,00, Agua: Bs.4.000,00 Gas Bs.15.000,00, Trasporte y merienda Bs.25.000,00.
En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones interpersonales son aparentemente satisfactorias.
6. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que la vivienda ocupada por el grupo familiar es de la madre de la solicitante, construida con paredes de bloques y adobe, techo zinc, pido de cemento, consta de 4 dormitorios, 1 sala de recibo, 1 cocina, 1 baño, mobiliario solo el necesario y en buenas condiciones.
7. En relación a la situación actual del problema:
Señala la Trabajadora Social que se trata de un grupo familiar numeroso, y el único ingreso estable es de la solicitante, ya que el de la madre no es fijo, depende de las rentas realizadas diariamente.
8. En relación a las conclusiones y recomendaciones:
Deja a criterio de esa dependencia, decisión a seguir.

MOTIVA
En relación a las pruebas documentales promovidas por las partes se les da todo el valor probatorio en virtud de que no fueron tachadas ni impugnadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las Constituciones de los Estados suelen reconocerle éste carácter, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones deben limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

Admitidas las pruebas promovidas, por no ser contrarias a derecho, al orden público o a disposición expresa de la Ley, es importante hacer las siguientes consideraciones:
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 Es importante hacer mención que la filiación entre el Obligado y Los niños beneficiarios en esta causa JOSE MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES, quedó plenamente establecida, por lo que se tiene como procedente la presente Solicitud de Pensión Alimentaría. Y ASI SE DECIDE.
 Se tiene como probado la carga familiar del obligado en su Hogar constituido, que el estado Venezolano según lo previsto en el Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, protege, en virtud de su deber de coadyuvar a la manutención de su hogar constituido por Ciudadana ARACELYS JIMENEZ FREITEZ y su hija MARIA ANDREINA, así como el deber que tiene el padre de coadyuvar en la manutención de su hija EXDIMAR y la de su ciudadana madre.
 Quedó demostrado en el estudio Socio Económico que la Solicitante cohabita en la vivienda de sus progenitores con ellos, su hermana y sus sobrinos. Por otro lado del mismo se desprende que la Solicitante Alimentaría por la carga familiar que tiene, merma necesariamente el aporte que suministra a su progenitores para la manutención de su familia en la casa de sus padres, aunado que a su vez debe coadyuvar para la manutención de sus niños, por lo que es impretermitible en virtud de ser un derecho de los niños, que su padre ciudadano OSCAR DAZA, coadyuve en la manutención de todos hijos incluyendo los que no están dentro de su hogar ni en el de la solicitante según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, por lo que se debe precaver que el obligado coadyuve en igualdad de condiciones a todos sus hijos .
 Quedó demostrado en el estudio Socio Económico que el Obligado cohabita con su hija, hijastra, cónyuge y su suegra en la vivienda de esta última, y que su cónyuge aporta para llos gastos de la casa y para la manutención de la familia.
 En relación a las prueba documentales consignadas por la solicitante se evidenció que la cesta básica rebasa el monto que percibe por pensión de alimentos, en virtud de que la solicitante tiene una carga familiar muy por encima de la carga que puede sustentar.
 Quedó demostrado por las pruebas documentales consignadas por el obligado que el sueldo que percibe es muy modesto para mantener la carga familiar que tiene.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se evidencia que la solicitante en estos momentos tiene una situación económica precaria en consecuencia es menester que el obligado Alimentario en virtud del Derecho Constitucional que le ampara a los niños beneficiarios en este juicio coadyuve, en la alimentación, el cuidado, desarrollo y educación integral de los niños, por otro lado se debe establecer una pensión real, y que se ajuste de manera progresiva, tomando en cuenta todos los aspectos que involucran la vida de ambos progenitores, para que de esta forma no se desatienda las obligaciones que cada uno de los padres de los niños beneficiarios tiene por separado, ahora bien es bien conocido que es criterio reiterado en todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela que la mejor manera de señalar una Pensión Alimentaría que de manera progresiva se aumente es establecer un porcentaje (%), de esta forma la misma se vaya incrementado paulatinamente en la medida que aumente el salario del obligado. En consecuencia esta Operadora Judicial, en aplicación al principio de la sana crítica declara Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Sentencia de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: MARIA MARLENE RIVERO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío El Hato, Jurisdicción del Municipio Jiménez, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N V-7.983.679. APODERADA JUDICIAL: ABOGADO MILENNA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en ésta ciudad de Quibor, inscrita en el IPSA N° 67.444. En contra del OBLIGADO Alimentario Ciudadano OSCAR JOSE DAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.129.052, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Libertad, calle 14 entre avenida 1° y 1B, Quibor Estado Lara. APODERADO JUDICIAL ABOGADO; NOLBERTO JOSE LISCANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.882.281, inscrito en el I.P.S.A, N° 102.439. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del Salario Neto devengado por el obligado. Y un 10% del Bono Vacacional para los gastos de recreación de los niños beneficiarios
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran los niños, se Ordena al Obligado a suministrar la tarjeta del Seguro Social Obligatorio a los niños beneficiarios.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la entidad empleadora depositar en la cuenta de ahorros aperturada el bono que le corresponde a los niños por concepto de útiles escolares.
CUARTO: Se fija una cuota extraordinaria anual del 20% con cargo a la Bonificación de Fin de Año (utilidades) que recibe el Obligado, para cubrir parcialmente los gastos navideños.
QUINTO: Se fija el 15% con cargo a la liquidación total que se le cancele al obligado Alimentario derivado de la terminación de la relación laboral en caso de muerte, retiro, despido. Estos conceptos deberá retenerlos la Entidad Empleadora y depositarlos en la cuenta de ahorros Nro.0410-0010-45-010-408925-7, Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de los niños beneficiarios en esta causa remitirlos. Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2005. Años 194° y 146° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 2:25pm.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON