REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH01-X-2005-000051
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON.
ABOGADO
ASISTENTE: FREDERICK RENE COURI MENDOZA, abogado en
ejercicio y de este domicilio.
ACCIONADA: Construcciones Industriales y Civiles “COINCICA C.A.”.
EXPEDIENTE: 05-0541 (Asunto: KH01-X-2005-000051).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 10 de marzo de 2005 (folios 1 y 2), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-M-2004-000002, referente al juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano Luis Enríque Rotundo Rincón, contra la empresa Construcciones Industriales y Civiles “COINCICA C.A.”, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (folios 08 vto. y 09 fte.). Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal lo hace, en base a las siguientes consideraciones:
La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Frederick René Couri Mendoza, quien actúa como abogado asistente del demandante, ciudadano Luis Enríque Rotundo Rincón, en el juicio por cobro de bolívares intentado contra la empresa Construcciones Industriales y Civiles “COINCICA C.A.”, en el asunto signado con el N° KP02-M-2004-0002, por cuanto mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2005, el precitado abogado, señaló que la actuación de la juez en el referido juicio resultaba parcializada y obstruccionista en un procedimiento intimatorio e indicló que al demorar y limitar el acceso al expediente su actuación era delictuosa, enmarcada en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción; conceptos éstos que a juicio de la juez inhibida, intentan lesionar su buen nombre y afectan interiormente su esfera moral, causándole un profundo disgusto, no pudiendo decidir el asunto con la debida imparcialidad que la caracteriza, razón por la cual se inhibe y declara su enemistad manifiesta con el mencionado abogado.
Este tribunal superior al analizar cabalmente el acta de inhibición que inicia esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Frederick René Couri Mendoza (folios 1 y 2), y tomando en consideración parte del texto de la referida diligencia, donde dicho abogado solicitó que la mencionada juez se abstuviera de actuar en el indicado asunto, considera que es procedente la Inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2004-000002, contentivo del juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Luis Enríque Rotundo Rincón, contra la empresa Construcciones Industriales y Civiles “COINCICA C.A.”. En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco: 30-03-2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. María Elena Cruz Faría. Abg. Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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