REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000144
PARTE ACTORA: MARIBI YOSELVY CAMPOS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.025.759.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, IPSA Nros. 72.129 y 47.956, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MADERERA IMECA BARQUISIMETO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES, IPSA Nro. 85.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Marzo de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, IPSA Nros. 72.129 y 47.956, respectivamente apoderados judiciales de la ciudadana MARIBI YOSELVY CAMPOS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.025.759, y por la parte demandada MADERERA IMECA BARQUISIMETO, C.A., el abogado FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES, IPSA Nro. 85.881 apoderado judicial, quien presenta documento poder copia. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 28/08/2003 hasta el 30/08/2004, con un último salario de Bs. 420.000,00 mensuales, habiendo terminado la relación laboral por retiro voluntario, reclamando la cantidad de Bs. 4.171.994.92 por concepto de diferencia de antigüedad, provisión de alimentos, vacaciones, bono vacacional, utilidades y horas extras.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la misma, manifestando que desconoce las horas extras y que existe adelantos de prestaciones y prestamos personales a favor de la ex trabajadora.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente, convienen que el mono adeudado es de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,00), los cuales son ofrecidos por parte de la empresa en este acto, en dinero efectivo y los apoderados actores acepta la cantidad y forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.


CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.