REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001184

PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.603.459
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY BRICEÑO IPSA Nro. 84.974. en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS H.E.L.03
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS EDILBERTO LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.554.918.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILLAMILA MOLINA S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.457

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 02 de Marzo de 2005 siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), comparece la ciudadana ROSA MARGARITA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.603.459 acompañada por la abogada SHIRLEY BRICEÑO IPSA Nro. 84.974. en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS H.E.L.03, el ciudadano JESUS EDILBERTO LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.554.918 asistido por la abogada MILLAMILA MOLINA S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.457

Estando en fase de Ejecución Voluntaria, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se celebra una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria; lográndose el siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.139.465,23)

SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad adeudada en cuatro cuotas a ser canceladas de la siguiente forma, la primera por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) pagados en este acto, la segunda por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en fecha 01 de Abril de 2005, la tercera por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en fecha 02 de Mayo de 2005 y la última por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 339.465,23) en fecha 01 de Junio de 2005.

TERCERO: La parte demandante acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle al demandante y que no estuviere discriminado en la relación anterior, ni en su libelo de demanda, pues es voluntad de las partes finalizar el procedimiento judicial.

CUARTO: Los pagos serán realizados ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pago antes mencionados, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


Secretaria


Las Partes Comparecientes