REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00026
PARTE ACTORA: MARIOR GISELA RIVERO MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 15.668.330.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI en su carácter de Procuradora de los Trabajadores Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada N°. 55.615
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA BUSCA TU SUERTE
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.855
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Marzo de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIOR GISELA RIVERO MENDOZA titular de la cédula de identidad N°. 15.668.330 acompañada por la abogada MARÍA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI en su carácter de Procuradora de los Trabajadores Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada N°. 55.615 y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA BUSCA TU SUERTE la abogada apoderada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.855
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 14-07-2003 hasta el 23-12-2003, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por despido injustificado del trabajador, quien reclama la cantidad SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 700. 430,5), la cual incluye artículo 108 LOT, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido injustificado y Diferencia Salarial.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y luego de revisados los elementos probatorios traídos al proceso y haber realizado los cálculos necesarios ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo), a ser cancelados en un solo pago en fecha 03 de Marzo del presente año.
TERCERO: La extrabajadora en atención a la realidad de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El pago será realizado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Se deja constancia que este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria
Las Partes Comparecientes
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