REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000212
PARTE ACTORA: JOSE ENCARNACIÓN ADAMES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.589.318
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DESY MUÑOZ, ANGIE DURAN y YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nros. 36.491, 102.137 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OSWEL JOSE FLORES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.747.441
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL y CARLOS GARCIA PIÑERO, IPSA Nros. 41.974 y 59.188, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Marzo de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DESY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491, apoderada judicial del ciudadano JOSE ENCARNACIÓN ADAMES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.589.318 estando presente, y por la parte demandada CELADORES MARA, C.A., el ciudadano OSWEL JOSE FLORES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.747.441 en su carácter de representante de la misma, asistido por los abogados EVA SOFIA LEAL y CARLOS GARCIA PIÑERO, IPSA Nros. 41.974 y 59.188, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 24/04/2004 hasta el 14/12/2004, con un último salario de Bs. 11.300,00 diarios, habiendo terminado la relación de Trabajo por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad de Bs. 1.961.986,58, por concepto de horas extras, descansos trabajados, bonos nocturnos, y libres y feriados trabajados, antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la relación de trabajo, manifestando ya haber cancelado algunos beneficios de Ley.



TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llega a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 1.300.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar tres cuotas de 433.333,33 cada uno, los días 08/04/2005, 09/05/2005 y 08/06/2005. El actor acepta la forma de pago, y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: Los pagos arriba acordado se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 2:00 p.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.