REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-001115
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO MORA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.710.237
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO (SIDETUR)
REPRESENTANTE LEGAL: ROCIO PILAR ALCALA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.314.222.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: ISMARY COROMOTO FREYTES MACHADO., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 5510
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2005, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que la parte demandada SIDERURGICA DEL TURBIO (SIDETUR), compareció, por medio de su Representante ROCIO PILAR ALCALA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.314.222, y su apoderada judicial ISMARY COROMOTO FREYTES MACHADO., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 5510, al presente procedimiento. Y la parte actora el ciudadano RAFAEL ARTURO MORA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.710.237 no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Parte Presente en este Acto
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.-