REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-000788
PARTE ACTORA: JOE HARRISON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.402.213.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILMER DE LOS SANTOS GALLARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.437.527.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO, IPSA Nro. 90.331.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2005, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que la parte demandada RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A. compareció, por medio de su Representante WILMER DE LOS SANTOS GALLARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.437.527, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.331, al presente procedimiento. Y la parte actora el ciudadano JOE HARRISON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.402.213 no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Parte Presente en este Acto
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.-