REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Marzo de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-009513
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Marzo de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-009513
PARTE ACTORA: ELIZABETH CRISTINA ABDELNOUR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.387.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PAREDES Q. y MANUEL LEONARDO ANGULO H, IPSA Nros. 92.385 y 92.386 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: QUALITY PRINT C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT R., I.P.S.A Nros. 3.207
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, dos (02) de Marzo de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ABDELNOUR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.387., asistida por el abogado JESUS CORDERO GIUSTI, IPSA Nro. 2.003, por la parte actora, y por la parte demandada QUALITY PRINT C.A., el abogado LUIS SCOTT R., I.P.S.A Nros. 3.207. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La demandante después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso manifiesta su voluntad de desistir de este procedimiento de Calificación de Despido, reservándose el derecho de reclamar los beneficios laborales originados de la relación que la unió con la empresa QUALITY PRINT C.A.
SEGUNDO: El apoderado de la parte demandada conviene en el desistimiento del actual procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de los documentos consignados como pruebas en este proceso.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria
Las Partes comparecientes.-
PARTE ACTORA: ELIZABETH CRISTINA ABDELNOUR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.387.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PAREDES Q. y MANUEL LEONARDO ANGULO H, IPSA Nros. 92.385 y 92.386 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: QUALITY PRINT C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT R., I.P.S.A Nros. 3.207
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos (02) de Marzo de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ELIZABETH CRISTINA ABDELNOUR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.387., asistida por el abogado JESUS CORDERO GIUSTI, IPSA Nro. 2.003, por la parte actora, y por la parte demandada QUALITY PRINT C.A., el abogado LUIS SCOTT R., I.P.S.A Nros. 3.207. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La demandante después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso manifiesta su voluntad de desistir de este procedimiento de Calificación de Despido, reservándose el derecho de reclamar los beneficios laborales originados de la relación que la unió con la empresa QUALITY PRINT C.A.
SEGUNDO: El apoderado de la parte demandada conviene en el desistimiento del actual procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de los documentos consignados como pruebas en este proceso.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria
Las Partes comparecientes.-
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