REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001213
PARTE ACTORA: SERGIO DOMINGUEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.386.836
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ MUÑOZ IPSA Nro. 26.443
PARTE DEMANDADA: EL TRANSPORTE H VALDEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ IPSA Nro.104.152
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de Marzo de 2005 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MAGALY MUÑOZ MUÑOZ IPSA Nro. 26.443, apoderada judicial del ciudadano SERGIO DOMINGUEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.386.836 y por la parte demandada EL TRANSPORTE H VALDEZ la abogada apoderada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, IPSA Nros.104.152 y su representante HERNAN ISIDRO VALDEZ ARROYO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.863.659. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 24-06-1998 hasta el 31-12-2006, para la demandada, con un último salario de Bs.8. 233,33 diarios, habiendo terminado la relación laboral por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 6.606.436,00 por concepto de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de trabajo, pero manifiesta que relación de trabajo culmino por causas ajenas a la voluntad tanto del trabajador como de la empresa, así como haber cancelado anualmente con las obligaciones de ley por lo que luego de haber realizado los cálculos correspondientes, considera que adeuda a el ex trabajador la cantidad de Bs. 3.000.000,oo que ofrece cancelar en este acto .

TERCERO: La parte actora luego de realizar los recálculos correspondiente acepta la cantidad y forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTA: El pago de la cantidad señalada en el numeral segundo, se realiza en este acto con cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado S-9263003935 a beneficio del reclamante, quien lo acepta de manera conforme.

QUINTA: En caso de incumplimiento en la provisión de fondos del cheque identificado en el numeral cuarto la parte actora tendrá el derecho de solicitar la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes.-

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.