REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2005
Años 194º y 146°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001656
PARTE ACTORA: SINAIMA MERCEDES CANELÓN LÓPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.956.838.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CENTRAL LOS HUMOCAROS
REPRESENTANTE LEGAL: YIBIN ZANG C.I. N° 17.752.369
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARÍA RAMOS REYES, IPSA Nro. 37.472.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Marzo de 2005 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791, apoderada judicial de la SINAIMA MERCEDES CANELÓN LÓPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.956.838., y por la parte demandada COMERCIAL CENTRAL LOS HUMOCAROS su representante legal YIBIN ZANG C.I. N° 17.752.369 y los abogados asistentes LUIS MARÍA RAMOS REYES y LILY CHAN NGOK, IPSA Nros. 37.472 y 102.182, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 16-04-2001 hasta el 16-11-2002, para la demandada, con un último salario de Bs. 34.000,00 semanales, habiendo terminado la relación laboral por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 5.920.984,45 por concepto de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, días feriados laborados, horas extras y diferencias salarial.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, pero manifiesta que relación de trabajo culmino por renuncia de la trabajadora el 18/10/2002, que devengaba el salario mínimo nacional que no le adeuda día feriados y día descansos, ni horas extras, que la ex trabajadora recibió 467.486, 00 bolívares al culminar la relación del trabajo, que tiene depositado un una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a su nombre la suma de 140.000,00 bolívares tal como consta en el expediente KP02-2003-1204 DEL Tribunal Sexto de esta Coordinación Laboral, razones por la cual luego de hacer los recálculos correspondiente considera que a deuda a la reclamante la suma 960.000,00 bolívares, los cuales ofrece cancelar en este acto.
TERCERO: La parte actora luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente acepta la cantidad y forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTA: El pago de la cantidad señalada en el numeral segundo, se realiza en este acto en dinero en efectivo siendo aceptada por la apoderada de la parte actora de manera.
QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes.-
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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