REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001861

PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 950.532.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA)
ABOGADOS APODERADOS: GLEDY MONICA PEREZ BURGOS y CRISTOBAL RONDON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 55.610 y 9.369 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 04 de Marzo 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que comparece por la parte demandada EL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA) los abogados apoderados GLEDY MONICA PEREZ BURGOS y CRISTOBAL RONDON inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 55.610 y 9.369 respectivamente, según consta de documento poder original que presentan acompañado de copia para su debida certificación; igualmente se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante JULIO RODRIGUEZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 950.532, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria