REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001092
PARTE ACTORA: LISANDRO CATILLO VALERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.264.566
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, IPSA Nros. 104.135 y 104.134.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA ESCARRA, MARIA RODRIGUEZ y ALEXIS GARRIDO, IPSA Nros. 90.243, 90.205 y 7.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Marzo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, IPSA Nros. 104.135 y 104.134 y por la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., los abogados apoderados ELIANA ESCARRA, MARIA RODRIGUEZ y ALEXIS GARRIDO, IPSA Nros. 90.243, 90.205 y 7.259. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, específicamente en cuanto al salario, además rechazamos que la causa de la terminación de la relación laboral fue el despido injustificado, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00), que se ofrecen cancelar en un pago único a efectuarse el día Viernes 18 de Marzo de 2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada y a la forma de terminación de la relación laboral, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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