REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001780
PARTE ACTORA: JERLEY JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.776.743.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores,
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Marzo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JERLEY JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.776.743 acompañado por la abogada SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 84.974, y por la parte demandada PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA), el abogado apoderado JORGE LUIS PAREDES GALUE, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.259.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de egreso, no obstante diferimos en cuanto a la fecha de ingreso y a la base de cálculo utilizada, así como el horario de trabajo, razón por lo cual presentamos los cálculos correspondientes a los beneficios laborales que le corresponde al trabajador, el cual arroja un monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550.000,oo), cantidad ésta que proponemos cancelar mediante un pago único en fecha Jueves 31 de Marzo del presente año.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento en cuanto a la fecha de ingreso y a la base de cálculo utilizada y la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550.000,oo), correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, la cual finalizó por renuncia del trabajador.
TERCERO: El pago será realizado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
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