REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000169
PARTE ACTORA: CHRISTIAN DAM ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.088.506
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GORKI I. DAM, IPSA Nro. 68.394
PARTE DEMANDADA: GERENCIA Y ASESORIAS INTEGRALES LARA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALVADOR CARUCI y CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nros. 6590 y 21.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado GORKI I. DAM, IPSA Nro. 68.394, apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN DAM ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.088.506, y por la parte demandada GERENCIA Y ASESORIAS INTEGRALES LARA, C.A. los abogados apoderados MANUEL SALVADOR CARUCI y CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nros. 6590 y 21.739. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, específicamente en cuanto a que existen pagos efectuados por la accionada por conceptos de adelantos de prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que se ofrecen cancelar en un pago único a efectuarse el día Viernes 20 de Mayo de 2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo de los cálculos, reconociendo además la existencia de adelantos de prestaciones sociales, conviniendo en consecuencia con el calculo, con el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes