REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001784
PARTE ACTORA YILBERT JOSE MANZANO Y JAVIER FELIPE PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.485.259 y 12.704.666, respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA SMITH QUIÑONES, MARIA VICTORIA UZCATEGUI, IPSA Nros. 104.147 y 76.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Nro. C.I. 7.405.841
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ELIAS CARRILLO ROMERO, I.P.S.A Nro.44.883.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Febrero de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los ciudadanos YILBERT JOSE MANZANO Y JAVIER FELIPE PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.485.259 y 12.704.666, respectivamente debidamente representados por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, IPSA Nro. 76.407 y por la parte demandada el ciudadano HENRY GUTIERREZ RODRIGUEZ C.I. N° 7.405.841, debidamente asistido por el abogado ELIAS CARRILLO ROMERO, I.P.S.A Nro.44.883. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazamos la relación laboral de los actores con el ciudadano HENRY GUTIERREZ RODRIGUEZ, antes identificado, alegando que tal relación existe con el ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 13.329.467, con quien el accionado convino la ejecución de una obra de mejoras a un inmueble de su propiedad mediante contrato de obra a tiempo determinado, de fecha 14 de abril de 2004, por un lapso de 45 días continuos, en razón de lo cual y con fundamento en la en el principio de solidaridad en materia laboral, proponemos cancelar en nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN, en su carácter de contratista, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), en la forma siguiente: Bs. 275.000 para el día 15 de marzo de 2005 y Bs. 275.000 para el día 30 de marzo de 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada quedan que reclamar a la parte demandada ni al ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN titular de la cédula de identidad N° 13.329.467, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes