REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001347
PARTE ACTORA: WILLIANS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.502.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, IPSA Nro. 104.194.
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, I.P.S.A Nro. 37.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Marzo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, IPSA Nro. 104.194 apoderada judicial del ciudadano WILLIANS ENRIQUE CRESPO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.502 y por la parte demandada ALENTUY C.A. el abogado apoderado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, I.P.S.A Nro. 37.808. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como el salario y la fecha de ingreso y egreso, alegando además el pago efectuado por concepto de adelanto de prestaciones sociales, en razón de lo cual solo queda pendiente la cantidad de Bs.1.823.000, 00 que ofrecemos cancelar el día Martes 12/04/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado por adelanto de concepto de prestaciones sociales y la cantidad de Bs.1.823.000, 00 correspondiente.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes