REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


ASUNTO: KP02-L-2004-1168
PARTE ACTORA: YETSY LILIBETH BRICEÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.749.621
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.135.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2011 C.A Y LABORATORIOS LETI S.A.V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS ADMINSITRATIVOS 2011: WOLFGANG LADERA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.828.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Marzo de 2005 siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante la abogada BEATRIZ CAROLINA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.135, apoderada judicial de la ciudadana YETSY LILIBETH BRICEÑO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.749.621 y por la parte demandada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2011 C.A., el abogado apoderado WOLFGANG LADERA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.828, quien se da por notificado y ambas partes solicitan este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes, declaran estar de acuerdo en que la relación laboral que existió, se inició en fecha 02-10-2003, y concluyó el 13-06-2004, generando dicha relación un período de 8 meses.

SEGUNDO: Queda establecido que el salario integral devengado por la trabajadora, fue de Bs. 16.600, incluyendo en este, cualquier alícuota correspondiente a remuneración, provecho o ventaja que le correspondiera a la ex-trabajadora por la prestación de servicios.

TERCERO: La parte actora manifiesta que solo adeuda a la ex -trabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales los siguientes conceptos:
a) 45 días de salarios por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengado cada mes conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un monto de Bs. 869.760,00.
b) Por concepto de vacaciones, se le adeudan 15 días mas 7 días por concepto de bono vacacional, para un total de 22 días, conforme lo establece el artículo 219 ejusdem, para un monto total de Bs. 365.200,00.
c) 105 días de utilidades, conforme lo establece el artículo 174 ejusdem, para un total de 1.769.040,00.
d) 30 días por concepto de preaviso sustitutivo, conforme al artículo 125 literal “b”, la cantidad e Bs. 498.000,00
e) 30 días de antigüedad complementaria o adicional, conforme lo establece el artículo 125 numeral “2” ejusdem, para un monto de Bs. 498.000,00.

CUARTO: Las cantidades anteriormente discriminadas, arrojan la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00.)

QUINTO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados, no quedando la demandada nada que deber por los conceptos generados por la relación de trabajo que existiera entra ambas partes.

SEXTO: El pago de la cantidad antes descrita, se realiza en este mismo acto en dinero efectivo, lo cual la parte actora manifiesta recibir a su entera y total satisfacción.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente Expediente. Remítase a los depósitos de Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
Las Partes Comparecientes
Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.