REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000123
PARTE ACTORA: FLOR MARIA CACERES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.305.350
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: HOTEL BONIFRAN C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANCESCO CALTAGIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.574.221
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARETE DEMANDADA: PEDRO QUEVEDO, IPSA Nro. 90.113
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Marzo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana FLOR MARIA CACERES SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.305.350, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada HOTEL BONIFRAN C.A. representada por el ciudadano FRANCESCO CALTAGIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.574.221, asistido por el abogado PEDRO QUEVEDO, IPSA Nro. 90.113. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como la fecha de ingreso difiriendo respecto de la fecha de egreso, alegando además el pago efectuado por concepto de adelanto de prestaciones sociales, en razón de lo cual solo queda pendiente la cantidad de Bs. 200.000,00 que ofrecemos cancelar el día Viernes 15/04/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado por adelanto de concepto de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 200.000,00 correspondiente.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes