REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000173
PARTE ACTORA: LUIS RAMON RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.170.115.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DANIEL LOPEZ, IPSA Nro. 94.918
PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Marzo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial abogado PEDRO DANIEL LOPEZ, IPSA Nro. 94.918. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada LOS PROTECTORES C.A. ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.833.839, 20) por los siguientes conceptos:
a) ANTIGÜEDAD: Bs. 1.368.886, 00
b) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 505.056,40
c) UTILIDADES: Bs. 192.720,00
d) INDEMNIZACION ART. 125 L.O.T. : 1.704.300,00
e) HORAS EXTRAS NOCTURNA: Bs.1.012.888,80
f) HORAS EXTRAS DIURNAS: Bs. 1.012.888.80
g) DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS: Bs. 1.039.099,20
Lo que totaliza un monto condenado de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.833.839, 20). Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 146º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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