REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH04-S-1996-000003


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LOVATTI DIAZ CARLOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.072.168.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMENEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.379.

PARTE DEMANDADA: HIDRO MANTENIMIENTOS LARA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.586.

TERCERO: HIDRO MANTENIMIENTOS DEL ESTE C.A.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 05-02-1996. Por recibido por distribución, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (SUPRIMIDO) la presente Solicitud de Calificación de Despido, constante de un folio útil y un anexo. Así mismo se le dio entrada en los libros de causa bajo el N° 6419 (1 al 3).

En Fecha 08-02-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido) admite la Solicitud de Calificación de Despido y libra sus respectivos recaudos (folio 4).
En fecha 30-07-1996. El Alguacil Titular del Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigno en seis folios útiles, Boleta de citación, compulsa y orden de comparecencia, que le fue librado al ciudadano OSWALDO ADAN, en condición de representante, la cual no fue firmada por encontrase de viaje (folios 5 al 11).
En fecha 17-09-1996. El ciudadano el demandante ciudadano: Carlos Lobati otorga poder Apud-Acta a los abogados, Domingo Mejias, Cesar Gimenez y Rosa Gimenez, constante de dos folios útiles (folios 12, 13).
En fecha 17-09-1996. El abogado Carlos Lobati, apoderado judicial de la parte actora, solicita se cite mediante Carteles a la parte demandada (folio 14).
En fecha 20-09-1996. Por auto del Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), ordeno citar por carteles a la parte demandada, se libro los recaudos (folio 15).
En fecha 27-09-1996. El alguacil titular del Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna diligencia y cartel de citación el cual fijo en las puertas de la parte demandada (folio 16,17).
En fecha 04-10-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibida diligencia de la parte demandada donde se da por citada en la presente causa (folio 19).
En fecha 04-10-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia, de la parte demandada donde le otorga Poder Apud- Acta, al abogado Pedro Rojas Malpica.
En fecha 08-10-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), deja constancia que siendo hoy la oportunidad para que tenga el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que no comparecieron (folio 20).
En fecha 17-10-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), Da por recibida la Contestación de la Demanda,, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo (folio 21 al 23).
En fecha 18-10-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido, el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte demandada, constante de un (1) folio útil (Folio 24).
En fecha 07-11-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido, el Escrito de Promoción de Pruebas por la parte Actora, constante de cuatro (4) folios útiles. (folio 25- 27 al 30).
En fecha 11-11-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibida diligencia presentada por la parte actora, solicita se impugna fotocopia producidas por la parte demandada que cursan a los folios 23 y 24 (folio 26).
En fecha 13-11-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), admite los Escritos de Promoción de Pruebas de la parte actora y demandada (folio 31).
En fecha 14-11-1996 El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte demandada, don de expone que desconoce el contenido y firma en el instrumento que cursa al folio 30 (folio 31).
En fecha 26-11-1996. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), siendo la oportunidad para la declaración de los testigos, el Tribunal declara desierto los seis actos por la no comparecencia de los mismos (folio 32 al 37).
En fecha 18-03-1997. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), no dicto auto para fijar sentencia, y encontrándose paralizada la misma, el Tribunal ordeno notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrá el lapso para Constitución de Asociados, y vencido este lapso comenzara a correr el lapso para dictar sentencia de conformidad en el Articulo 118 LOT, se libro las boletas de notificación. (Folio 38).
En fecha 14-04-1997. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia presentada por la parte Actora, donde se da por notificada del presente procedimiento (Folio 39).
En fecha 23-04-1997. El Alguacil Titular del Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna diligencia y Boleta de Notificación, la cual fue firmada por la parte demandante (Folio 40, 41).
En fecha 25-04-1997. El Alguacil Titular del Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna diligencia y boleta de Notificación, la cual fue firmada por la parte demandada (folio 42, 43).
En fecha 03-06-1997. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), por actuaciones urgentes y preferentes que ocuparon su atención de la ciudadana Juez, se difiere la sentencia para 0nce (11) días de despacho siguiente al de hoy (Folio 44).
En fecha 07-07-1997. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicita se sentencie la presente causa (folio 45).
En fecha 11-01-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora solicita el avocamiento en la presente causa (Folio 46).
En Fecha 25-01-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes (Folio 25-01-1999).
En fecha 26-01-1999. El Alguacil Titular de Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna diligencia y boleta de notificación de la parte demandante, la cual firmo (Folio 48, 49).
En fecha 26-01-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, la abogada Rosa Elena Gimenez, dándose por notificada (Folio 50).
En fecha 05-02-1999. El Alguacil Titular del Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna diligencia y boleta de notificación de la parte demandada, la cual fue firmada (Folio 51, 52).
En fecha 10-02-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), por ocupaciones urgentes y preferentes que ameritan la Atención del Juez Temporal, difiere la sentencia por dos (2) días de despachos siguientes al de hoy (Folio 53).
En fecha 17-02-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), Decide y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido (Folio 59 al 61).
En fecha 01-03-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte Actora, solicitando el Cumplimiento Voluntario y Reenganche del Trabajador (folio (62).
En fecha 05-03-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), Decreta su Ejecución de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil para que de cumplimiento Voluntario, se libro la boleta de notificación (Folio 63).
En fecha 10-03-1999. El Alguacil Titular del Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna diligencia y boleta notificación, la cual fue firmada (Folio 64, 65)
En fecha 24-12-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitando se calculen Prestaciones Sociales y Salarios Caídos y demás Conceptos Laborales (Folio 66).
En fecha 29-03-67. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), ordeno efectuar el computo de los salarios caídos, así mismo procedió a realizarlo (Folio 67).
En fecha 06-04-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitando la Ejecución Forzosa (Folio 68).
En fecha 04-05-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, ratifica la solicitud de la diligencia anterior (Folio 69).
En fecha 24-05-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), acuerda lo solicitado en la diligencia anterior y libra Mandamiento de Ejecución (Folio 70).
En fecha 04-10-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, donde devuelve el Mandato de Ejecución, a los fines se libre oficio (Folio 71)
En fecha 06-10-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, acuerda lo solicitado y libra oficio anexando el Mandamiento de Ejecución (Folios 72, 73).
En fecha 29-10-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibida la presente Comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas, constante de doce (12) folios útiles (Folios 74 al 87).
En fecha 08-11-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicita la ampliación del Mandato de Ejecución que cursa al folio 86, así mismo consignan fotocopias (Folios 88 al 99).
En fecha 15-11-1999. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, ratificando la diligencia anterior (Folio 100).
En fecha 29-03-2000. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), procede a salvar toda enmendadura de la foliatura de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil (Folio 102).
En fecha 03-04-2000. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitando se avoque el Juez al conocimiento de la presente causa (Folio 102).
En fecha 16-11-2000. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitando se avoque la Juez al conocimiento de la presente causa (Folio 103).
En fecha 24-11-2001. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, donde consigna copias certificadas de los Registros de Comercio de las Empresa (Folios 104 al 120).
En fecha 30-01-2001. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitando se ratifique la diligencia anterior y se avoque al conocimiento de la presente causa (Folio 121).
En fecha 06-02-2001. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitando se avoque el Juez al conocimiento de la presente causa (Folio 122).
En fecha 12-02-2001. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15-02-2001. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, donde se da por notificada (Folio 124).
En fecha 22-02-2001. El Alguacil Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), consigna diligencia y boleta de notificación, la cual fue firmada (Folio 125,126).
En fecha 06-03-2001. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicita se avoque al conocimiento de la presente causa. (Folio 127).
En fecha 21-01-2002. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicita se avoque al conocimiento de la presente causa. (Folio 128).
En fecha 19-03-2002. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitan copias certificadas de todo el expediente (Folio 129).
En fecha 25-02-2002. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas de todo el expediente (Folio 130).
En fecha 29-07-2002. El Tribunal de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (suprimido), da por recibido la diligencia de la parte actora, solicitando se avoque al conocimiento de la presente causa y se ordene el Embargo (131)
En fecha 10-02-2004. El Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, observa que el expediente se encuentra en etapa de Ejecución y ordena remitirlo a los Juzgados Primero y Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Folio 133).
En Fecha 17-02-2004. El Tribunal Segundo de Primera Instancia del trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, da por recibido el presente expediente, constante de (133) folios útiles proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estadio Lara. El suscrito Juez se avoca al conocimiento de la presente causa (Folio 134).
En fecha 28-06-2004. El Tribunal Segundo de Primera Instancia del trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, da por recibido la diligencia y consignación de Jurisprudencia (Folio 135).
Este Juzgador para decidir declara:
Motiva:
El Thema decidemdun de esta incidencia esta limitado a la responsabilidad solidaria qué el actor alega que existe entre la demandada y la tercera por unidad Económica:
Al folio 105 al 109 corre inserta Copia del documento Constitutivo acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “HIDROMANTENIMIENTO DEL ESTE C.A. “, que entre otras cosas que establece en su cláusula. TERCERA: La Sociedad tiene por objeto principal la Venta, Instalación reparación y mantenimiento de Equipos de Agua y Bombeo, importación y exportación de materiales e implementos propios o afines del ramo, realización de todas las actividades de construcción de obras civiles y publicas y cualquier otra actividad licito comercio. Del folio 113 al 118. Corre inserto documento Constitutivo y acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “HIDROMANTENIMIENTO LASRA S.R.L.”, que establece en su Cláusula Segunda: La Sociedad tendrá por objeto la venta instalación, reparación y mantenimiento de quipos de agua y bombeo, así como también cualquier otro acto licito Comercio (Folio115).
De los documentos constitutivos estatutarios, de ambas Sociedades Mercantiles se observa que la accionista e integrantes de las Juntas Directivas son las mismas personas. Ciudadanos: CARLOS SOTO, LUIS PUERTA Y OSWALDO ADAM, con lo cual se evidencia la unidad del objeto de dichas sociedades Mercantiles y el sometimiento a una Administración común conforme al Articulo 21 del Reglamento de la Ley. Es por lo antes expuesto que declara procedente el alegato de Unidad Económica que existe entre las sociedades mercantiles HIDRO MANTENIMIENTOS LARA S.R.L. e HIDRO MANTENIMIENTOS DEL ESTE C.A..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara:

Primero: CON LUGAR los alegatos de existencia de Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles HIDRO MANTENIMIENTOS LARA S.R.L. e HIDRO MANTENIMIENTOS DEL ESTE C.A...
Segundo: Se condena en costas a la demandada y a la tercera citada por resultar totalmente vencidas.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio de la Circunscripción del Estado Lara, Barquisimeto a los 8 días del mes de marzo de dos mil cinco.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS.

Hilda Rosa de Quiñones

La Secretaria