REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1) de marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001516
PARTE ACTORA: JULIAN VARGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.542.553.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI, inscritos en el Impreabogado bajo el Nro. 90.480
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA PASTOREÑA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.006.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, primero (1) de marzo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el apoderado judicial, abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 90.480 y por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado FRANK ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.006. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que al trabajador JULIAN VARGAS HERRERA le corresponde por los siguientes conceptos: indemnización por accidente de trabajo, indemnización por lucro cesante e indemnización de daño moral; la cantidad de VEINTE Y DOS MILLONES (BS. 22.000.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en nueve cuotas pagaderas de la siguiente forma: Cuota Uno: Bs. 12.000.000,00 para el día 11 de marzo, Cuota Dos: Bs. 2.000.000,00 el día 11 de abril, Cuota Tres: Bs. 1.150.000,00 para el día 11 mayo, Cuota Cuatro: Bs. 1.150.000,00 para el día 10 de junio, Cuota Cinco: Bs. 1.150.000,00 para el día 11 de julio, Cuota Seis: Bs. 1.150.000,00 para el día 11 de agosto, Cuota Siete: Bs. 1.150.000,00 para el 12 de septiembre, Cuota Ocho: Bs. 1.150.000,00 para el 11 de octubre y Cuota Nueve: Bs. 1.100.000,00 para el día 14 de noviembre del año en curso. La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que la parte demandada declara en este acto que no le queda adeudándole al demandante nada relacionado por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la extinta relación de trabajo y así lo acepta la parte demandante. Quedando obligada la demandada comprometida a inscribir al trabajador en el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS).
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
LA SECRETARIA
Los Presentes
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