REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001824


PARTE ACTORA: PEDRO ELÍAS SAAVEDRA RAMÍREZ, GIOVANNY ANTONIO ORELLANA, GIOVANNY JOSÉ FERNÁNDEZ SEQUERA, JUAN JOSÉ AGUILAR, PIO ANTONIO DUN DELGADO, JOSÉ ANTONIO ALVARADO, JACINTO DEL ROSARIO TORRES, PEDRO SEGUNDO ESCALONA, JORGE ELIÉCER ROBAYO TORREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.456.438, 9.575.128, 7.452.440, 3.965.586, 7.982.871, 3.964.31, 4.413.326, 2.606.762 y E.81.291.090, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MARCELINO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.424.

PARTE DEMANDADA: TALLER METALÚRGICO EL TEIDE Y NICOLAS MESA, ESTEBAN MESA, JUAN CARLOS MESA, INOCENCIA MESA Y MARÍA DE FRAGA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de marzo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada TALLER METALÚRGICO EL TEIDE compareció representada por sus apoderados judiciales JUAN MANUEL FRAGA y YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 102.067 y 102.066, respectivamente. Por su parte los codemandados INOCENCIA MESA Y MARÍA DE FRAGA, comparecieron representados por sus apoderados judiciales JUAN MANUEL FRAGA y YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 102.067 y 102.066, respectivamente, y los codemandados NICOLAS MESA, ESTEBAN MESA, JUAN CARLOS MESA, comparecieron representados por su apoderada judicial abogada Annia Marineth Osal Pérez, inscrita en el IPSA bajo el No. 66.168. Cualidades que se evidencian en Poderes Notariados que presentan en originales para su certificación, devolución y posterior inclusión en las actas procesales. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Los Apoderados Judiciales