REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de marzo de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1771


PARTE ACTORA: GAUDIS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.769.092

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT Y ANGIE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.145 y 102.137, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANTE LOS PIONEROS S.R.L, representada por su apoderada judicial Abg. Maritza Guédez Torres, IPSA 48.929

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (3) de marzo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, las apoderadas judiciales Abg. Yulimar Betancourt y Abg. Angie Duran, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.102.145 y 102.137, respectivamente; y por la parte demandada la apoderada judicial Abg. Maritza Guédez Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.929, cualidad que se acredita en Poder Notariado que presenta a efectos videndi para su certificación y posterior inclusión en las actas. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que al trabajador GAUDIS ANTONIO MENDOZA le corresponde la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.800.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en cuatro cuotas pagaderas de la siguiente forma: Cuota Uno: Bs. 800.000,00 para el día 11 de marzo, Cuota Dos: Bs. 666.666,66 el día 12 de abril, Cuota Tres: Bs. 666.666,66 para el día 12 mayo, Cuota Cuatro: Bs. 666.666,66 para el día 13 de junio.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre





Apoderada de la Demandada






Apoderadas del Demandante La Secretaria