REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1838


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEROZO MOYEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.352.298

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784.

PARTE DEMANDADA: SERENOS J.M.D

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMER IVAN GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.447.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el demandante CARLOS ALBERTO PEROZO MOYEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.352.298 y su apoderado judicial FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784; y por la parte demandada el apoderado judicial OMER IVAN GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.447.Dándose así inicio a la audiencia preliminar.
Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador CARLOS ALBERTO PEROZO MOYEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.352.298 le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en dos (2) cuotas pagaderas de la siguiente forma:

1ra Cuota: por la cantidad de Bs. 250.000,00 para el día 15 de Abril de 2005.
2da Cuota: por la cantidad de Bs. 250.000,00 para el día 2 de Mato de 2005.
Por lo que la parte demandante declara en este acto que la demandada no le queda nada que deber por estos conceptos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet

La parte Demandante La parte Demandada