REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-199
PARTE ACTORA: ANNY YSCARLEI MELENDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.033.682
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JERITZON ENRIQUE TORRES AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.182
PARTE DEMANDADA: LOTERIA LOTO PARIS S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: SILVERIO JOSÉ RIVERO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la demandante ANNY YSCARLEI MELENDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.033.682 asistida por el abogado JERITZON ENRIQUE TORRES AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.182; y por la parte demandada LOTERIA LOTO PARIS S.A.el ciudadano NODIER FABIAN RÍOS, titular de la cédula de identidad No. 12.850.170 y su apoderado SILVERIO JOSÉ RIVERO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presenta en original. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de prueba de la siguiente manara: la demandante presenta escrito de promoción de prueba constante de un (1) folio útil y un (1) anexo. Por su parte la demandada consigna escrito de promoción de pruebas en tres (3) folios y ocho (8) anexos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a la trabajadora ANNY YSCARLEI MELENDEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.033.682 le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en tres (3) cuotas pagaderas de la siguiente forma:
1ra Cuota: por la cantidad de Bs. 400.000,00 para el día martes 1 de Abril de 2005.
2da Cuota: por la cantidad de Bs. 300.000,00 para el día 25 de Abril de 2005.
3ra Cuota: por la cantidad de Bs. 300.000,00 para el día 20 de Mayo de 2005 La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que la parte demandante declara en este acto que la demandada no le queda nada que deber por estos conceptos ni por ningún otro derivado del accidente laboral y daño moral y así lo acepta la parte demandante.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante La parte demandada
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