REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de marzo de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1231


PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE GIL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.614.181

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN GARCÍA PADILLA e HILMARI GARCÍA PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.076 y 36.660

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DEVAL, C.A. (PRODEVALCA) representada por el ciudadano NODIER FABIAN RIOS MARULANDA, titular de la cédula de identidad No. 12.850.170.

ABOGADA DE LA DEMANDADA: ANA MARÍA DESTRO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.104

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

Hoy, cuatro (4) de marzo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante Armando José Gil Hernández, titular de la cédula de identidad No. 9.614.1881 y su apoderado Ramón García Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.076; y por la parte demandada el ciudadano NODIER FABIAN RÍOS, titular de la cédula de identidad No. 12.850.170 y su apoderada Ana María Destro Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.104. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador ARMANDO JOSÉ GIL HERNÁNDEZ le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 8.500.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en trece (13) cuotas pagaderas de la siguiente forma: Cuota Uno por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 para el día martes 8 de marzo de 2005 y Once (11) Cuotas por la cantidad de Bs. 600.000,00, correspondiendo los pagos los días 16 de abril, 16 de mayo, 16 de junio, 16 de julio, 16 de agosto, 16 de septiembre, 16 de octubre, 16 de noviembre, 16 de diciembre del año 2005, 16 de enero del año 2006 y 16 de febrero de 2006, respectivamente; y por último la Cuota Trece por la cantidad de Bs. 400.000,00, correspondiendo su pago el día 16 de marzo de 2006. La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que la parte demandante declara en este acto que la demandada no le queda nada que deber por estos conceptos ni por ningún otro derivado del accidente laboral y daño moral y así lo acepta la parte demandante.

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet

Las presentes,