REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2007
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KK01-X-2007-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001222
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 14 de Mayo de 2007, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Blanca Luisa Santana, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 02 de Mayo de 2007, expuso lo siguiente:
“…En el día de hoy, 02 de mayo de 2007, quien la presente suscribe, abogada BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, JUEZA TERCERA DE JUICIO, SEINHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto en la misma conocí como Juez de Control, decretando la medida de coerción personal que pesa sobre los procesados de autos, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 15-03-2007, tal como consta a los folios 16 al 18 del Asunto, decisión esta que constituye la emisión de una opinión con conocimiento dela causa; Fundamentando la Inhibición en el séptimo numeral del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, siendo que de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, se constata que la referida juez, en fecha 15-03- por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Blanca Luisa Santana, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-001222.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo, líbrese oficio a la Jueza inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KK01-X-2007-000073
YBKM/gaqm
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