REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003386

Visto y leído el escrito presentado en fecha 13.05.2005 y recibido por este Tribunal en fecha 16.05.2005 la profesional del derecho abogada ROSA PUMILIA PARILLI, en su carácter de Representante del Ministerio Público undécimo, en donde expone:
En fecha 30.03.2005, ese Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad, al ciudadano presunto imputado GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.391.177, nacido el 24.08.1983, residenciado en Valle Lindo, calle 12 entre carreras 1 y 2, Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A solicitud del Ministerio Público fue acordada una prórroga para presentar el Acto conclusivo correspondiente, el cual venció en fecha 14.05.2005, sin que hasta la presente fecha se haya podido recabar los resultados de las diligencias necesarias para presentar el referido acto, en consecuencia solicitó la sustitución a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, identificado plenamente, por una menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Visto lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente otorgar la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos Gravosa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1° Detención Domiciliaria, al ciudadano GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en funciones de control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

El Secretario.