PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008816

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 14 de Abril de 2005, la profesional del Derecho Abogada MARELYS URRIBARRI PEREIRA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Profesional del Derecho Abogado OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de éste Estado presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano RAFAEL DANIEL SÁNCHEZ VIRGÜEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.921.672, comerciante, hijo de Carmen Angélica de Sánchez y Rafael Domingo Sánchez, residenciado en la carrera 3 entre calles 4 y 5 del Municipio Unión, casa S/N, del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL COLMENÁREZ, asistido por la profesional del Derecho Abogada IRAIDA SERRANO DE MECHISSI en su condición de defensora publica penal.


Procedimiento realizado por funcionarios C/2do YOEL QUIRÓZ, C/2do, HUMBERTO MARTÍNEZ Y AGTE. RENNY MORALES, funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales Comando Sur, dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:05 horas a la altura de la carrera 21 con calles 37, un ciudadano les hizo un llamado un poco desesperado, cansado, manifestándole que ciudadanos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un celular, una esclava, un anillo y un monto de dinero no especificado en efectivo y que posteriormente abordaron un vehículo Toyota Corolla de color marrón, placas XXV-453, con vidrios ahumados, quien se identificó como MANUEL COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad numero N° 7.337.892, repentinamente le señaló a los funcionarios policiales el vehículo con las mismas características el cual se desplazaba por la carrera 21 con calle 37, surgiendo una persecución, avistando el vehículo cruzó por la calle 36 en sentido Norte Sur, en donde el mismo detuvo la marcha y de inmediato, descendieron del vehículo dos ciudadanos a quienes los funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto, sin embargo los mismos procedieron a darse a la fuga en veloz carrera en el mencionado vehículo, a pocos metros de la mencionadas dirección, es cuando uno de los ciudadanos sacó a relucir un arma de fuego comenzando a disparar contra la comisión policial, surgiendo un intercambio de disparos con los policías donde caen en el pavimento… Se indicó que al Funcionario C/2 YOEL QUIROZ había dado captura al vehículo antes mencionado y al ciudadano que lo conducía, quedando identificado como RAFAEL DANIEL SÁNCHEZ VIRGÜEZ, según acta policial de fecha 8 de Octubre de 2003, inserta a los folios 3 y 4 suscrita por los funcionarios C/2 YOEL QUIROZ, C/2 HUMBERTO MARTÍNEZ y AGTE. RENNY MORLES.

En la audiencia el representante del Ministerio Publico OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, ratifico la solicitud fiscal los medios probatorios por ser pertinente legales, lícitos y necesario al juicio oral y publico y solicito el enjuiciamiento del acusado en marras. Así mismo en escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento del imputado ciudadano RAFAEL DANIEL SÁNCHEZ VIRGUEZ, identificado plenamente en actas de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 8° en concordancia con el 331 del COPP.

En el mismo acto el imputado una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso a las medidas de prosecución del proceso. Manifestó que no quería declarar acogiéndose al Precepto Constitucional. seguidamente la defensora publica profesional del derecho abogado IRAIDA SERRANO DE MECHISSI, Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de su representado y de conformidad con el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica las pruebas promovidas y solicita sean admitidas en su Totalidad y se adhiere a las pruebas solicitadas por el Ministerio Público en virtud de la comunidad de la prueba y se reserva el derecho de ofrecer en juicio las pruebas que sean pertinentes y necesarias y que consecuencialmente se deriven del desarrollo del debate ello en virtud de que la posición de la defensa desde el inicio de la investigación es que los elementos no eran suficientes para presentar acusación ya que desde el inicio de la investigación se pusieron de manifiesto circunstancias que le son favorables al mismo, es por ello que en la oportunidad de juicio haremos uso de los recursos citados, a los fines de probar la no participación del hecho que se le imputa, Se mantenga la medida cautelar impuesta a su representado.

Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, la defensa el imputado: Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda

PRIMERO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público Profesional del Derecho abogado OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA y ratificada, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano RAFAEL DANIEL SÁNCHEZ VIRGÜEZ, identificado plenamente en actas por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL COLMENÁREZ. SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también lo solicitado por la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por la fiscalía en cuanto beneficien a su defendido en virtud del Principio de Comunidad de las Prueba. TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se le mantiene al ciudadano RAFAEL DANIEL SÁNCHEZ VIRGÜEZ, identificado plenamente la Medida Cautelar otorgada en fecha 20.10.2003. Remítase al Tribunal de Juicio una vez cumplida las formalidades de ley. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
El Secretario.