REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2004-001212
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013436

JUEZ: Abogada Perla Rondon

ACUSADO: Alberto José Rodríguez Jiménez

FISCAL: Primero del Ministerio Público del Estado Lara

DELITO: Robo de Vehículo Automotor

DEFENSOR: Público


AUTO APERTURA A JUICIO


Vista la presente causa contra el ciudadano Alberto José Rodríguez Jiménez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.535.433, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 4 entre calles 4 y 3A, casa N° 4-43, Barquisimeto – Estado Lara, este Tribunal de Control N° 2 pasa a fundamentar la presente Apertura a Juicio en los siguientes términos:

El día 09 de Mayo del 2005, se realizó la audiencia preliminar, en virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo de los delitos de robo agravado y robo de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con los agravantes previsto en el artículo 6 en sus numerales 1°,2°,3° y 5° ejusdem.

El hecho por el cual se le acusó al imputado de autos es por la presunta comisión del delito de robo agravado y robo de vehículo automotor, en el sentido de que fue hallado dentro de un vehículo que momentos antes había sido reportado como robado y al bajarse del vehículo trato de engañar a los funcionarios policiales aduciendo ser la víctima de los hechos, pero posteriormente quedó reconocido por la víctima de los hechos como el mismo sujeto que manejaba el vehículo llevándolo a él y a sus dos hijos bajo amenazas de muerte, despojándolo de éste, de una suma de dinero y de un teléfono celular.

Hechos estos por los cuales le representación Fiscal lo acusa formalmente y ofreció las respectivas pruebas que a continuación se mencionan:

1.- Declaración de los funcionarios expertos Amador Toro, Eusimio Triana y Juana Vásquez, adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara; necesaria y pertinente a fin de que ratifiquen sus dictámenes técnicos llevados a efecto durante la fase preparatoria a los objetos y evidencias incautados.

2.- Declaración de los funcionarios Iveth Vargas, Edecio Barrios, Joel Salcedo, José Vivas, Jorge Primera, José Camacho, Jesús Ramos y Wuilmar Mercado, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, necesaria y pertinente a fin de ratificar las circunstancias en las cuales se practicaron la detención del imputado de autos.

3.- Declaración de los ciudadanos: Hermes Antonio Contreras Ayala, venezolano, cédula de identidad N° 9.335.317 y Wilmer Eduardo Contreras Hernández, venezolano, cédula de identidad N° 20.009.217, residenciados en autopista Vía a Quibor, Kilómetro 7, Barrio California, sede de la Empresa Frigeherven, Barquisimeto – Estado Lara, necesaria y pertinente por tratarse de las víctimas de los hechos por los cuales se formula la presente acusación y experticia de reconocimiento legal y serial N° 9700-056-2251203, de fecha 29-12-03, suscrita por los funcionarios expertos Amador Toro y Eusimio Triana adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Lara.

5.- Experticia de reconocimiento legal, N° 9700-056-862, fechada el 09-01-2004, suscrita por la funcionaria Juana Vásquez, adscrita al área Técnica Policial de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Lara.

6.- Acta de audiencia de reconocimiento en Rueda de imputado, la cual se promueve como alcance de la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal acuerda admitir la acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el imputado Alberto José Rodríguez Jiménez, así como las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal de los cuales se plegó la defensa en base al principio de la comunidad repruebas.

El Tribunal mantiene la medida cautelar en la que se encuentra el imputado de que se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo con la misma.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ciudadano: ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en la ley de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5° de dicha Ley, con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1°,2°,3° y 5°ejusdem. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abg. Perla Rondon.