REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005587
JUEZ: :ABG. PERLA RONDON
IMPUTADOS :MOUMADJLAN WALID Y ACKAR BECHARA REINALDO.
FISCALIA: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO
PUBLICO EDO. LARA
DEFENSOR: Defensora Pública Penal Abg. Enma Suárez .
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha 10 de Mayo de 2005, a favor de los ciudadanos MOUMAOJLAN WALID, titular de la Cédula de Identidad N° 23156679, de 46 años de edad, nació el 22-06-58, soltero, comerciante, residenciado en calle 10 con carreras 21 y 22 casa N° 21-54 Edo. Lara y ACHKAR BECHARA REINALDO, titular de la Cédula de Identidad N° 7435179, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-09-69, soltero, comerciante, residenciado en calle 17 entre carreras 21 y 22 Edificio Laura, apto. 1-A de esta ciudad, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento den virtud de sus procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el Sub-Inspector Manuel S., Dorante y el agente Hernán Piñero, debidamente juramentada expone: Que realizaban labores de patrullaje por la carrera 21 con calle 20 Barquisimeto Edo. Lara, visualizaron a dos ciudadanos que se encontraban alterando la paz ciudadana fomentando de está forma un escándalo y desorden público, golpeándose entre sí, y vociferando palabras obscenas, fue cuando nos acercamos y se observó que los ciudadanos se encontraban con lesiones a la altura de la cara con hematomas por motivo de la riña que tenían, se procedió a realizarles un registro corporal, logrando incautarle a uno de ellos un trozo de madera color rojo con lineas cruzadas de los denominadas tacos de pool, y siendo posteriormente identificados como MOUMADJLAN WALID, de 46 años de edad, soltero, comerciante, y ACHAKAR BECHARA REINALDO de 35 años de edad, soltero y comerciante, fueron entonces guiados hasta la unidad policial PL 027, imponiéndoles el motivo de su detención leyéndole sus derechos constitucionales y puestos a la orden de la fiscalia de guardia.
Ahora bien, realizada la audiencia Oral para oír al imputado de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Mayo del 2005, el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MOUMADJLAN WLID Y ACHAKAR BECHARA REINALDO.
El Tribunal luego de oír a las partes, acordó continuar la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, así mismo acordó una medida cautelar, asimismo acordó la Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos MOUMADJLAN WALID Y ACHKAR BECHARA REINALDO, medida sustitutiva de las previstas en el artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, presentación periódica cada treinta (30) días, a partir del 11 de mayo del presente año.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
D I S P O S I T I V A
Es por las rezones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la privación Judicial de Libertad a los ciudadanos MOUMADJLAN WALID Y ACHKAR BECHARA REINALDO, identificados anteriormente, Medida ésta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentación periódica de cada treinta (30) días ante la Oficina de la Unidad Receptora de Da tos y Documentos(URDD). Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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