REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2002-001642

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO KARLEN ELIAS CASTRO GONZALEZ

DELITO LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO
INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO. ABG. NELSON TRUJILLO

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado KARLEN ELIAS CASTRO GONZALEZ. Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa :

Consta en autos que el ciudadano KARLEN ELIAS CASTRO GONZALEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad 10.840.548, domiciliado en la Urb. Carona, casa N°40, Barinas Estado Barinas, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículo 417 y 278 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado KARLEN ELIAS CASTRO GONZALEZ.

Por otra parte consta en autos el acta de fecha 17.02.2005 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de un(1) año, con una opinión favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano KARLEN ELIAS CASTRO GONZALEZ, anteriormente identificado de conformidad con los artículos 44 ordinal 7° en concordancia con el artículo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , , de conformidad Con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Asimismo se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 14.06.2005. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon

La Secretaria.