REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2005
Años 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001719
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADA MARY DELIA BERRIOS
DEFENSOR PRIVADO
MOTIVO SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por el Abogado RAMON AGUILAR, en su carácter de defensor de la Imputada MARY DELIA BERRIOS, Cedula de Identidad N° 12.704.279, en el que solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal . Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que el fecha 29 de marzo del 2005, se realizo la audiencia de presentación contra la Ciudadana MARY DELIA BERRIOS, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , donde le fue Decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 jusdem .

Así mismo consta en autos que se encuentra fijada la Audiencia preliminar para el día 13 de Junio del 2005, contra la mencionada ciudadana.
Ahora bien revisadas y analizada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, quien decide observa, que no han variado las circunstancias sobre las que baso el Tribunal, para decretar la Medida de Privación de libertad a la imputada de autos., razón esta por lo que estima esta juzgadora, que se hace Negar la revisión de medida solicitada por la defensa. Así se decide
Por otra parte el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La Negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuesta que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa a favor de la Ciudadana MARY DELIA BERRIOS, identificada anteriormente, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Registrase. Publíquese. Cúmplase
La Juez de Control N° 2,
Abogada Perla Rondon
La Secretaria