REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2.005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01- P2005-6108
Visto el escrito suscrito por el (la) Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, Abg. CARMEN MORENO, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en virtud de las actuaciones efectuadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, en fecha 24.09.1994, quienes dejan constancia información via telefónica que indica que in gresó al Hospital Antonio María Pineda una persona de sexo masculino, con herida por arma de fuego.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 408 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que en el hecho investigado no existen elementos suficientes para su esclarecimiento. Es por ello que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa conforme al Artículo 318 Ordinal 4°, por no existir elementos que permitan determinar quienes fueron los autores de este hecho.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano sin identificar. Así mismo se acuerda notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando boleta a las puertas del Tribunal, relacionadas con otras de la misma naturaleza. Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón
La Secretaria.
Seguidamente y en ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas, Conste.
La Secretaria.
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