REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003186

Partes:

JUEZ: ABG. PERLA RONDÓN
SOLICITANTE: RENE GONZÁLEZ
FISCAL: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidor sobre la entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano René González Nuñez, previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 08-12-04, mediante procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional, Distinguido Teofilo Antonio Quero Ochoa y Richard Amario Arriechi, adscritos al Puesto de Peaje El Cardenalito, del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4, Guardia Nacional, cuando dejan constancia que se encontraban en labores de servicio en el punto de control fijo peaje El Cardenalito, avistaron un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Blanco, Placas: IAA-05L, Año: 1995, Tipo: Coupe, Clase; Automóvil, conducido por un ciudadano de nombre Arriechi Romero Elvis Orlando, presentó original de Certificado de Registro Vehículo N° 1622398 a nombre del ciudadano González Nuñez René, por lo que se procedió a realizarse una inspección acular a los seriales identificadores del vehículo mencionado, pudiéndose observar que los mismos presentaban irregularidades, razón por la cual se procedió a retener el vehículo y ponerlo a la orden de la Fiscal de guardia.

Consta en autos la solicitud interpuesta por el ciudadano René González Nuñez, a través de su Apoderado Judicial Abogado Alí Arango Meléndez, de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno, Año: 1995, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA1460000V007473, Serial del Motor: 4202091, Placas: IAA-05L, solicitud esta de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en auto Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales N° 9700-056-109-12-04, de fecha 14-12-2004, practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, donde se concluyó: Que la chapa identificadota del serial de carrocería es falsa y suplantada; el serial de seguridad del compacto es falso e incorporado; el serial compacto es falso e incorporado; el serial de seguridad del compacto es falso e incorporado; el serial del motor es falso.
Consta en autos Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 97-127-AD-0105 de fecha 15-02-2005, practicada a un Certificado de Registro N° 1622398, a nombre de González Nuñez René, con los siguientes resultados: El Certificado de Registro de Vehículo N° 1622398, a nombre de González Nuñez es auténtico.

Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acreditó en autos documentos que hacen presumir a esta juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hacer valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no está siendo requerido por otra persona, así como por ninguna autoridad judicial ni administrativa; motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de depósito, en acatamiento de lo ordenado por sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-2001.

En tal sentido el Código Civil, en su artículo 77 establece que la posesión es legítima cuando es continua no interrumpida, pacífica no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

Primero: Hacer la entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Año: 1995, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA1460000V007473, Serial del Motor: 4202091, Placas: IAA-05L, al ciudadano RENE GONZÁLEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.923.387, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en CALIDAD DE DEPÓSITO, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, así mismo no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo.

Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa certificación en autos, como también se acuerda entregar copia certificado de la presente decisión.

Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Judicial Country, Cabudare del Estado Lara. Regístrese, publíquese y cúmplase.-

El Juez de Control N° 2,

Abog. Perla Rondón.

La Secretaria,



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003186