REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Mayo de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005277

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO : WILMER ALEXANDER DIAZ

DELITO : DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
LESIONES PERSONALES

FISCAL : SEGÚNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR : PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 02-05-05 contra El Imputado WILMER ALEXANDER DÍAZ ROJAS y a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 02-05-05, fue presentado el Ciudadano Wilmer Alexander Díaz Rojas, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.790.509, domiciliado en el Barrio Los Sin Techos Carrera 1 esquina calle 3, Barquisimeto, Estado Lara .
Ahora bien este Tribunal de Control fijó Audiencia Oral, para el día 02-05-05, donde el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitó la continuación de la Investigación por el Procedimiento Ordinario, así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Imputado antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previstos y sancionados en los Artículo 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 218, ordinal 2° y 413 ambos del Código Penal, por no estar prescrito en su acción penal y merece pena privativa de libertad. Esto en virtud de la actuaciones practicadas por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica del Estado Lara(Brigada de Búsqueda y Recuperación de Vehículos Sub-Delegación de Lara T.S.U. Escalona Javier, quien debidamente juramentado expone: Que encontrándose en la sede de este Despacho, recibió llamada de una persona quien dijo llamarse Maritza Hernández, a ludiendo ser ardua colaboradora con los diferentes organismos policiales, y quien hizo del conocimiento, que en la Avenida principal del sector conocido como Los Sin Techos, específicamente en una casa de paredes de color verde y dos portones uno amarillo y el otro blanco, donde reside un Ciudadano de Nombre Wilmer , quien conocido como el Pucho , quien en este momento tiene guardado en el garaje de la misma un vehículo color azul, el cual es presuntamente robado y esta parcialmente desvalijado, motivo este por lo que se constituyo una comisión en el sitio antes señalado y una vez en el mismo localizaron una vivienda con las mismas características , por lo que procedieron a tocar la puerta de dicho inmueble y siendo la misma abierta por un ciudadano de nombre Wilmer Díaz Rojas, quien luego de informarle el motivo de la presencia policial se identificaron como funcionarios, permitió el acceso a la vivienda, a lo que se hicieron acompañar de un ciudadano que sirvió de testigo y al proceder a revisar la vivienda el ciudadano que se identifico como duelo de la misma tomo una actitud agresiva contra los integrantes de la comisión abalanzándosele al funcionario Inspector José Cáceres con un tubo en su mano causándole una lesión en el brazo izquierdo , lo que amerito su traslado al Hospital Policlínico Privado de esta Ciudad, donde se le diagnostico Traumatismo severo en el brazo izquierdo, por lo que se procedió a la custodia del referido ciudadano procediéndose a la revisión de la vivienda en compañía del testigo, se localizo en el interior de una de las habitaciones de la casa la cual funciona como deposito 2 Chapas identificadora de vehículo donde se lee CHRYLER 116609 803 Y AJ71BB37132, 2 esmeriles sin seriales visibles un Taladro , una Bombona de color verde con manómetro de oxigeno otra bombona con manómetro de acetileno, mangueras y un pico de oxicote, mandarria, una remachadora , tijera de cortar lamina, trozos de laminas de aluminio pequeña y grande, asimismo se localizo un vehículo aparcado en el estacionamiento con las siguientes características marca chevrolet, modelo Nova de color azul año 72 placa KAT-93D , por lo que se procedió detener al referido ciudadano previamente se le impuso de sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la fiscalia de guardia.
Acto seguido se le cedió la palabra al imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo a la Defensa, quien rechazo las imputaciones formulada por el representante del Ministerio Publico contra su defendido y solicito se le acordara una Medida Cautelar menos gravosa
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrito y el cual merece pena privativa de libertad. Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico al formular su solicitud de Privación de Libertad, son fundados para basar la convicción, tanto de la comisión del hecho punible precalificado como lo es los delitos Desvalijamiento de Vehículo, Resistencia a la Autoridad y lesiones genéricas asi como la participación del Ciudadano Wilmer Alexander Diaz Rojas la cual podría ser esa persona a la que se le atribuye dichos delitos, por lo que estima esta juzgadora necesario Decretar de la Privación Judicial de Libertad contra el referido Ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en loa artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Penal . en consecuencia se niega la Medida de Sustitución a la Privación de Libertad solicitada por la defensa. Asi se decide
La Libertad Provisional tiene por finalidad velar por las garantías de los derechos de los imputados a favor de quien depende la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la sentencia, en la cual se deja desvirtuada tal principio, sin embargo el Código Adjetivo Penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancias en que se cometió el hecho y en caso de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga o obstaculización en búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano: WILMER ALEXANDER DIAZ ROJAS , ampliamente identificado. Por ser considerado presunto autor de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el articulo 219, ordinal 2° y 413 ambos del Vigente Código Penal . de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2



Abg. Perla Rondón La Secretaria