REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005
ASUNTO: KP01-P-2005-005442

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 08 de Julio de 2003, ocurrió un accidente de tránsito en el distribuidor Obelisco parte alta (elevado), colisión con lesionado que fue trasladado al Hospital Dr. Pastor Oropeza, donde la persona que resultó lesionada fue identificado como Gabriel Mendoza Suárez de 17 años de edad, a quien se le diagnosticó Fractura Húmero derecho, Fractura de Cadera y Traumatismo Craneoencefálico. De las investigaciones resultó que el mismo era el conductor del vehículo Nº 1 quien según el informe técnico pericial, fue el que impactó al vehículo Nº 2 conducido por el ciudadano Daniel José Jiménez Galíndez.

De las actuaciones que acompaña la representa Acta Policial Nº 0600 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente, con su respectivo croquis; entrevistas a los ciudadanos Daniel José Jiménez, Gabriel Abel Meza Suárez; experticias de reconocimiento de los vehículos involucrados; reconocimiento médico legal practicado a ciudadano Meza Suárez Gabriel Abel; Informe Técnico en el que consta el análisis de lo actuado y sus conclusiones.

2.- Solicita la representación fiscal, que se decrete el sobreseimiento por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados, que pudieran encuadrarse en el delito de lesiones personales culposas graves, previsto en el Artículo 422 del Código Penal, no es típico.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, ya que si bien es cierto existe el tipo penal, no es menos cierto que el autor de las lesiones es la misma víctima, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos que penalmente no llegarían a ser exigible responsabilidad alguna.

En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no son típicos, debe necesariamente declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano DANIEL JOSE JIMENEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.073.630, residenciado en EL SECTOR Los Libertadores, Nº 5, Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, en el presente caso, por cuanto el hecho investigado resultó no ser típico. Se deja constancia que no fue convocada la audiencia oral a que se contrae el Artículo 324 por cuanto la causal invocada no requiere ser demostrada en debate probatorio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA BORTONE